Art. 1046. La pérdida o daño que sufra el equipaje LEY 18680 incluye el perjuicio pecuniario que resulte de no Art. primero haberse entregado el equipaje al pasajero, en un plazo D.O. 11.01.1988 razonable, desde que la nave haya llegado al destino en que aquél debía entregarse. No se computarán los retrasos ocasionados por conflictos laborales.