Artículo 1082 del Código de Comercio

Art. 1082. En toda clase de remolque la nave LEY 18680 remolcadora deberá estar en buenas condiciones de Art. primero navegabilidad, equipada y tripulada convenientemente D.O. 11.01.1988 y ser apta para la ejecución del contrato para el cual se la ha requerido.