Artículo 1152 del Código de Comercio

Art. 1152. Los servicios prestados a pesar de la LEY 18680 prohibición expresa y razonable del capitán, dueño u Art. primero operador de la nave, no dan derecho a las D.O. 11.01.1988 remuneraciones, indemnizaciones, reembolsos y compensaciones señaladas en las disposiciones de este párrafo, salvo lo dispuesto en el número 2º del artículo 1132. Sección Novena. Garantías y pagos provisorios