Art. 160. No será aplicable el procedimiento de este párrafo a las reclamaciones del contribuyente por impuestos a la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuando ya se hubieren pagado o cuando, con anterioridad a la presentación de la solicitud a que se refiere el inciso 1.- del artículo 158, el Servicio le notifique la liquidación o cobro de tales impuestos. En estos casos se aplicará el procedimiento general contemplado en el Título II de este Libro.
Título IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES
Párrafo 1 Procedimiento general
Chile Artículo 160 del Código Tributario: No será aplicable el procedimiento de este párrafo a las reclamaciones del…