Artículo 5

A los tribunales mencionados en este artículo corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la República, cualquiera que sea su naturaleza o la calidad de las personas que en ellos intervengan, sin perjuicio de las excepciones que establezcan la Constitución y las leyes.Integran el Poder Judicial, como tribunales ordinarios Art. Primero. 11 juzgados de garantía. Forman parte del Poder Judicial, como tribunalesespeciales, los juzgados de familia, los Juzgados de Letras Art. 11 del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz, los cuales seregirán en su organización y atribuciones por las disposiciones orgánicas constitucionales contenidas en la ley.968, en el Código del Trabajo, y en el Código de Justicia Militar y sus leyes complementarias, respectivamente, rigiendo para ellos las disposiciones de este Código sólo cuando los cuerpos legales citados se remitan en forma expresa a él.Los demás tribunales especiales se regirán por las Art. 2 leyes que los establecen y reglamentan, sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de esteCódigo. Los jueces árbitros se regirán por el Título IX de este Código.