Art. 852. Los créditos privilegiados originados en LEY 18680 un mismo viaje son preferidos en el orden que indican Art. primero los artículos 844 y 846. D.O. 11.01.1988 Los créditos comprendidos en cada uno de los números de los artículos citados, concurrirán entre sí a prorrata en caso de insuficiencia del valor de los bienes sobre los cuales recaen.