Artículo 148: Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que…

Art. 148. Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquél y continúen viviendo en ella después de su muerte, los que serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato.

Chile Artículo 148: Al fallecimiento del jefe de hogar, el contrato subsistirá con los parientes que…