Artículo 1247 del Código de Comercio

Art. 1247. La acción para que se declare una avería LEY 18680 común, prescribe en el término de seis meses, contado Art. primero desde la fecha de entrega de las mercancías o desde que D.O. 11.01.1988 se pone término al viaje. A su vez, la acción para exigir el cobro de la contribución, prescribe en seis meses desde que se ha comunicado la emisión de la liquidación de la avería común. Pero, cuando ésta ha sido impugnada en su legitimidad, los seis meses correrán para el impugnante desde la terminación del juicio.