Artículo 130: Las disposiciones de este párrafo y las demás propias de la operación de la nave…

Art. 130. Las disposiciones de este párrafo y las demás propias de la operación de la nave se aplicarán también a los oficiales y tripulantes nacionales embarcados a bordo de naves extranjeras, mientras éstas sean arrendadas o fletadas con compromisos de compra por navieros chilenos, o embarcados en naves chilenas arrendadas o fletadas por navieros extranjeros.

Chile Artículo 130: Las disposiciones de este párrafo y las demás propias de la operación de la nave…