Artículo 109.- El Banco Central sólo podrá efectuar operaciones con instituciones financieras, sean públicas o privadas. De manera alguna podrá otorgar a ellas su garantía, ni adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas.
Sin perjuicio de lo anterior, en situaciones excepcionales y transitorias, en las que así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, el Banco Central podrá comprar durante un período determinado y vender, en el mercado secundario
Decreto 100 (2005) Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 12-Jun-2026 página 62 de 139 abierto, instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, de conformidad a lo establecido en su ley orgánica constitucional.
Ningún gasto público o préstamo podrá financiarse con créditos directos o indirectos del Banco Central.
Con todo, en caso de guerra exterior o de peligro de ella, que calificará el Consejo de Seguridad Nacional, el Banco Central podrá obtener, otorgar o financiar créditos al Estado y entidades públicas o privadas.
El Banco Central no podrá adoptar ningún acuerdo que signifique de una manera directa o indirecta establecer normas o requisitos diferentes o discriminatorios en relación a personas, instituciones o entidades que realicen operaciones de la misma naturaleza.
Capítulo XIV
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN INTERIOR DEL ESTADO NOTA NOTA
Véase el Decreto con Fuerza de , Secretaría General de la Presidencia, publicado el , que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la , Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y el Decreto con Fuerza de , Interior, publicado el , que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la , Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.
Chile Artículo 109: El Banco Central sólo podrá efectuar