Artículo Sº.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que anualmente contemple la referida ley de presupuestos.». Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 13 de abril de 2015.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de Gobierno.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Ximena Rincón González, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia.- Javiera Blanco Suárez, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo a usted para su conocimiento.-Rodolfo Baier Esteban, Subsecretario General de Gobierno. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que crea el Acuerdo de Vida en Pareja, contenido en los Boletines Nºs 7873-07 y 7011-07, refundidos La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el Control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 22 y 35 del referido proyecto y por sentencia de 2 de abril de 2015, en los autos Rol Nº 2786-15-CPR, Se declara: 1º. Que el artículo 22 y los numerales i), ii), iii), v) y vi) del artículo 35 del proyecto son normas orgánicas y constitucionales. 2º. Que este Tribunal no emite pronunciamiento respecto del resto del artículo 35, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional. 3º. Que no se emitirá pronunciamiento respecto de la reserva de constitucionalidad planteada en el Senado, atendido lo razonado en el considerando décimo de esta sentencia. Santiago, 2 de abril de 2015.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.