Artículo 66

entregados a la competencia de las Cortes de Apelaciones pertenecerá a las salas en que estén divididas, a menos que la ley disponga expresamente que deban conocer de ellos en Pleno. LEY 11183 Cada sala representa a la Corte en los asuntos de que Art. 3 N° 19 conoce. D.O. 10.06.1953 En caso que ante una misma Corte de Apelaciones se LEY 18969 encuentren pendientes distintos recursos de carácter Art. Primero N° 9 jurisdiccional que incidan en una misma causa, cualesquiera D.O. 10.03.1990 sea su naturaleza, éstos deberán acumularse y verse conjunta y simultáneamente en una misma sala. La acumulación deberá hacerse de oficio, sin perjuicio del derecho de las partes a requerir el cumplimiento de esta norma. En caso que, además de haberse interpuesto recursos jurisdiccionales, se haya deducido recurso de queja, éste se acumulará a los recursos jurisdiccionales, y deberá resolverse conjuntamente con ellos. LEY 18705 Corresponderá a todo el tribunal el ejercicio de las Art. SEGUNDO N° 2 facultades disciplinarias, administrativas y económicas, D.O. 24.05.1988 sin perjuicio de que las salas puedan ejercer las primeras LEY 19374 en los casos de los artículos 542 y 543 en los asuntos que Art. 1 N° 3 estén conociendo. También corresponderá a todo el D.O. 18.02.1995 tribunal el conocimiento de los desafueros de los Diputados y de los Senadores y de los juicios de amovilidad en contra de los jueces de letras. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los recursos de queja serán conocidos y fallados por las salas del tribunal, según la distribución que de ellos haga el Presidente; pero la aplicación de medidas disciplinarias corresponderá al tribunal pleno. La Corte de Apelaciones de Santiago conocerá en pleno de los recursos de apelación y casación en la forma, en su caso, que incidan en los juicios de amovilidad y en las demandas civiles contra los ministros y el fiscal judicial de la Corte Suprema. LEY 19665 La Corte de Apelaciones de Santiago designará una de Art. 11 sus salas para que conozca exclusivamente de los asuntos D.O. 09.03.2000 tributarios y aduaneros que se promuevan. Dicha designación se efectuará mediante auto acordado que se dictará cada dos años. Ley 20752 En las demás Cortes de Apelaciones, el Presidente Art. 2 d) designará una sala para que conozca en forma preferente de D.O. 28.05.2014 esta materia en uno o más días a la semana. El relator que se designare para las salas a que se hace referencia en los incisos precedentes, deberá contar con especialización en materias tributarias y aduaneras, la que deberá acreditarse preferentemente sobre la base de la participación en cursos de perfeccionamiento y postgrado u otra forma mediante la cual se demuestre tener conocimientos relevantes en dichas materias.