Artículo 936 del Código de Comercio

Art. 936. La gestión náutica de la nave corresponde LEY 18680 al fletante. Art. primero La gestión comercial de la nave corresponde al D.O. 11.01.1988 fletador y dentro de ese límite puede ordenar directamente al capitán el cumplimiento de los viajes que programe, acorde con las estipulaciones del contrato.