Habrá lugar al recurso de apelación en las causas que versaren sobre las materias de que hablan los artículos 130 y 131 de este Código. § 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia.
Habrá lugar al recurso de apelación en las causas que versaren sobre las materias de que hablan los artículos 130 y 131 de este Código. § 10. De los tribunales que deben conocer en las contiendas y cuestiones de competencia.