Las juntas de vigilancia tienen por objeto administrar y distribuir las aguas a que tienen derecho sus miembros en las fuentes naturales, explotar y conservar las obras de aprovechamiento común y realizar los demás fines que les encomiende la ley. LEY 20017 Podrán construir, también, nuevas obras relacionadas Art. 1º Nº 33 con su objeto o mejorar las existentes, con autorización de D.O. 16.06.2005 la Dirección General de Aguas