Código de Procedimiento Civil de la República de Chile
Consulte el texto completo y vigente del Código de Procedimiento Civil chileno, Ley 1552, promulgada el 28 de Agosto de 1902. 931 artículos.
Artículos 1 al 100
- 1. Artículo 1° Las disposiciones de este Código rigen el procedimiento de las contiendas civiles entre partes y de los…
- 2. Art. 2° El procedimiento es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se somete a la tramitación común ordenada…
- 3. Art. 3° Se aplicará el procedimiento ordinario en todas las gestiones, trámites y actuaciones que no estén sometidos a…
- 3. Artículo 3º bis.- Es deber de los abogados, de los funcionarios de la administración de justicia y de los jueces,…
- 4. Artículo 4°. (5). Toda persona que deba comparecer en Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -…
- 5. Art. 5° (6°). Si durante el juicio fallece alguna de las partes que obre por sí misma, quedará suspenso por este hecho…
- 6. Art. 6° (7°). El que comparezca en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que…
- 7. Art. 7° (8°). El poder para litigar se entenderá conferido para todo el juicio en que se presente, y aun cuando no…
- 8. Art. 8°. (9°). El gerente o administrador de sociedades civiles o comerciales, o el presidente de las corporaciones o…
- 9. Art. 9°. (10). Si durante el curso del juicio termina por cualquiera causa el carácter con que una persona Art. 2º a)…
- 10. Art. 10 (11). Todo procurador legalmente constituido conservará su carácter de tal mientras en el proceso no haya…
- 11. Art. 11 (12). Cuando se ausente de la República alguna persona dejando procurador autorizado para obrar en juicio o…
- 12. Art. 12 (13). En los casos de que trata el artículo 19, el procurador común será nombrado por acuerdo de las partes a…
- 13. Art. 13 (14). Si por omisión de todas las partes o por falta de avenimiento entre ellas no se hace el nombramiento…
- 14. Art. 14 (15). Una vez hecho por las partes o por el tribunal el nombramiento de procurador común, podrá revocarse por…
- 15. Art. 15 (16). El procurador común deberá ajustar, en lo posible, su procedimiento a las instrucciones y a la voluntad…
- 16. Art. 16 (17). Cualquiera de las partes representadas por el procurador común que no se conforme con el procedimiento…
- 17. Art. 17 (18). En un mismo juicio podrán entablarse dos o más acciones con tal que no sean incompatibles. Sin embargo,…
- 18. Art. 18 (19). En un mismo juicio podrán intervenir como demandantes o demandados varias personas siempre que se deduzca…
- 19. Art. 19 (20). Si son dos o más las partes que entablan una demanda o gestión judicial y deducen las mismas acciones,…
- 20. Art. 20 (21). Si son distintas entre sí las acciones de los demandantes o las defensas de los demandados, cada uno de…
- 21. Art. 21 (22). Si la acción ejercida por alguna persona corresponde también a otra u otras personas determinadas, podrán…
- 22. Art. 22 (23). Si durante la secuela del juicio se presenta alguien reclamando sobre la cosa litigada derechos…
- 23. Art. 23 (24). Los que, sin ser partes directas en el juicio, tengan interés actual en sus resultados, podrán en…
- 24. Art. 24 (25). Las resoluciones que se dicten en los casos de los dos artículos anteriores producirán respecto de las…
- 25. Art. 25 (26). Todo litigante está obligado a pagar a los oficiales de la administración de justicia los derechos que…
- 26. Art. 26 (27). Los derechos de cada diligencia se pagarán tan pronto como ésta se evacue; pero la falta de pago no podrá…
- 27. Art. 27 (28). Cuando litiguen varias personas conjuntamente, cada una de ellas responderá solidariamente del pago de…
- 28. Artículo 28.- Los procuradores judiciales responderán personalmente del pago de las costas Art. único procesales…
- 29. Artículo 29.- Se formará la carpeta electrónica con los escritos, documentos, resoluciones, actas de audiencias y…
- 30. Artículo 30.- Los escritos y documentos se presentarán por vía electrónica conforme se dispone en los artículos 5º y…
- 31. Art. 31 (32). Derogado. Ley 20886 Art. 12 N° 2)
- 32. Art. 32 (33). Entregado un escrito al secretario, deberá éste en el mismo día estampar en cada foja la fecha y su media…
- 33. Artículo 33.- Los secretarios letrados de los juzgados civiles podrán dictar por sí solos las sentencias…
- 34. Art. 34 (35). Todas las piezas que deben formar la carpeta electrónica se irán agregando sucesivamente según el orden…
- 35. Art. 35 (36). Derogado. Ley 20886 Art. 12 N° 5)
- 36. Artículo 36.- Las piezas que se presenten al tribunal se mantendrán bajo su custodia y responsabilidad. Éstas no podrán…
- 37. Artículo 37.- Cuando los tribunales pidan o hayan de oír dictamen por escrito del respectivo fiscal judicial o de los…
- 38. Art. 38 (41). Las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley,…
- 39. Art. 39 (42). Para la validez de la notificación no se requiere el consentimiento del notificado.
- 40. Art. 40 (43). En toda gestión judicial, la primera notificación a las partes o personas a quienes hayan de afectar sus…
- 41. Art. 41. En los lugares y recintos de libre acceso público, la notificación personal se podrá efectuar en cualquier día…
- 42. Art. 42 (45). Podrá el tribunal ordenar que se haga la notificación en otros lugares que los expresados en el artículo…
- 43. Art. 43 (46). La notificación se hará constar en el proceso por diligencia que subscribirán el notificado y el ministro…
- 44. Art. 44. Si buscada en dos días distintos en su habitación, o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria,…
- 45. Art. 45 (48). La diligencia de notificación, en el caso del artículo precedente, se extenderá en la forma que determina…
- 46. Art. 46 (49). Cuando la notificación se efectúe en conformidad al artículo 44, el ministro de fe deberá dar aviso de…
- 47. Art. 47 (50). La forma de notificación de que tratan los artículos precedentes se empleará siempre que la ley disponga…
- 48. Art. 48 (51). Las sentencias definitivas, las resoluciones en que se reciba a prueba la causa, o se ordene la…
- 49. Art. 49 (52). Para los efectos del artículo anterior, todo litigante deberá, en su primera gestión judicial, designar…
- 50. Artículo 50.- Las resoluciones no comprendidas en los artículos precedentes se entenderán notificadas a las partes…
- 51. Art. 51 (54). Para los efectos del artículo precedente, a todo proceso que se inicie se asignará un número de orden en…
- 52. Art. 52 (55). Si transcurren seis meses sin que se dicte resolución alguna en el proceso, no se considerarán como…
- 53. Art. 53 (56). La forma de notificación de que trata el artículo 50 se hará extensiva a las resoluciones comprendidas en…
- 54. Art. 54 (57). Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea…
- 55. Art. 55 (58). Aunque no se haya verificado notificación alguna o se haya efectuado en otra forma que la legal, se…
- 56. Art. 56 (59). Las notificaciones que se hagan a Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl -…
- 57. Art. 57. Las diligencias de notificación que se agreguen a la carpeta electrónica, no contendrán declaración alguna del…
- 58. Art. 58 (61). Las funciones que en este Título se encomiendan a los secretarios de tribunales, podrán ser desempeñadas…
- 59. Art. 59 (62). Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles los no feriados.…
- 60. Art. 60 (63). Pueden los tribunales, a solicitud de parte, habilitar para la práctica de actuaciones judiciales días u…
- 61. Art. 61 (64). De toda actuación deberá dejarse testimonio fidedigno en la carpeta electrónica, con expresión del lugar,…
- 62. Art. 62 (65). Siempre que en una actuación haya de tomarse juramento a alguno de los concurrentes, se le interrogará…
- 63. Art. 63 (66). Cuando sea necesaria la intervención de intérprete en una actuación judicial, se recurrirá al intérprete…
- 64. Artículo 64.- Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos…
- 65. Art. 65 (68). Los términos comenzarán a correr para cada parte desde el día de la notificación. Los términos comunes se…
- 66. Art. 66 (69). Los términos de días que establece el presente Código, se entenderán suspendidos durante los feriados,…
- 67. Art. 67 (70). Son prorrogables los términos señalados por el tribunal. Para que pueda concederse la prórroga es…
- 68. Art. 68 (71). En ningún caso podrá la prórroga ampliar el término más allá de los días asignados por la ley.
- 69. Art. 69 (72). Siempre que se ordene o autorice una Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl…
- 70. Art. 70 (73). Todas las actuaciones necesarias para la formación del proceso se practicarán por el tribunal que conozca…
- 71. Art. 71 (74). Todo tribunal es obligado a practicar o a dar orden para que se practiquen en su territorio, las…
- 72. Art. 72 (75). Las comunicaciones serán firmadas por el juez, en todo caso; y si el tribunal es colegiado, por su…
- 73. Art. 73 (76). En las gestiones que sea necesario hacer ante el tribunal exhortado, podrá intervenir el encargado de la…
- 74. Art. 74 (77). Podrá una misma comunicación dirigirse a diversos tribunales para que se practiquen actuaciones en…
- 75. Art. 75 (78). Toda comunicación para practicar Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl -…
- 76. Art. 76 (79). Cuando hayan de practicarse actuaciones en país extranjero, se dirigirá la comunicación respectiva al…
- 77. Artículo 77.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, toda comunicación dirigida por un tribunal a otro…
- 77. Artículo 77 bis. El tribunal podrá autorizar la comparecencia remota por videoconferencia de cualquiera de las partes…
- 78. Articulo 78.- Vencido un plazo judicial para la realización de un acto procesal sin que éste se haya practicado por la…
- 79. Art. 79 (82). Podrá un litigante pedir la rescisión de lo que se haya obrado en el juicio en rebeldía suya, ofreciendo…
- 80. Art. 80 (83). Si al litigante rebelde no se le ha hecho saber en persona ninguna de las providencias libradas en el…
- 81. Art. 81 (84). Los incidentes a que den lugar las disposiciones contenidas en los dos artículos anteriores, no…
- 82. Art. 82 (85). Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes,…
- 83. Artículo 83. La nulidad procesal podrá ser declarada, de oficio o a petición de parte, en los casos Ley 1552 Biblioteca…
- 84. Art. 84 (87). Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá Art. PRIMERO…
- 85. Art. 85 (88). Todo incidente originado de un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como…
- 86. Art. 86 (89). Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez. En caso contrario,…
- 87. Art. 87 (90). Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando la causa…
- 88. Artículo 88.- La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún…
- 89. Art. 89 (92). Si se promueve un incidente, se concederán tres días para responder y vencido este plazo, haya o no…
- 90. Art. 90 (93). Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se…
- 91. Art. 91 (94). Vencido el término de prueba, háyanla o no rendido las partes, y aún cuando éstas no lo pidan, fallará el…
- 92. Art. 92 (95). La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban…
- 93. Art. 93 (96). Habrá también lugar a la acumulación de autos en los casos de procedimiento concursal de liquidación. Ley…
- 94. Art. 94 (97). La acumulación de autos se decretará a petición de parte; pero si los procesos se encuentran en un mismo…
- 95. Art. 95 (98). Para que pueda tener lugar la acumulación, se requiere que los juicios se encuentren sometidos a una…
- 96. Art. 96 (99). Si los juicios están pendientes ante tribunales de igual jerarquía, el más moderno se acumulará al más…
- 97. Art. 97 (100). Siempre que tenga lugar la acumulación, el curso de los juicios que estén más avanzados se suspenderá…
- 98. Art. 98 (101). La acumulación se podrá pedir en cualquier estado del juicio antes de la sentencia de término; y si se…
Artículos 101 al 200
- 99. Art. 99 (102). Pedida la acumulación, se concederá un plazo de tres días a la otra parte para que exponga lo…
- 100. Art. 100 (103). De las resoluciones que nieguen la acumulación o den lugar a ella sólo se concederá apelación en el…
- 101. Art. 101 (104). Podrán las partes promover cuestiones de competencia por inhibitoria o por declinatoria. Las que hayan…
- 102. Art. 102 (105). La inhibitoria se intentará ante el tribunal a quien se crea competente, pidiéndole que se dirija al…
- 103. Art. 103 (106). Con sólo el mérito de lo que exponga la parte y de los documentos que presente o que el tribunal de…
- 104. Art. 104 (107). Si el tribunal accede, dirigirá al que esté conociendo del negocio la correspondiente comunicación, con…
- 105. Art. 105 (108). Recibida la comunicación, el tribunal requerido oirá a la parte que ante él litigue, y con lo que ella…
- 106. Art. 106 (109). Si el tribunal requerido accede a la inhibición y esta sentencia queda ejecutoriada, remitirá los autos…
- 107. Art. 107 (112). Son apelables solamente la resolución que niega lugar a la solicitud de inhibición a que se refiere el…
- 108. Art. 108 (113). Las apelaciones de que trata el artículo anterior se llevarán ante el tribunal a quien correspondería…
- 109. Art. 109 (114). El superior que conozca de la apelación o que resuelva la contienda de competencia declarará cuál de…
- 110. Art. 110 (115). Expedida la resolución, el mismo tribunal que la dictó remitirá los autos que ante él obren al tribunal…
- 111. Art. 111 (116). La declinatoria se propondrá ante el tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un negocio…
- 112. Art. 112 (117). Mientras se halle pendiente el incidente de competencia, se suspenderá el curso de la causa principal;…
- 113. Art. 113 (118). Sólo podrá inhabilitarse a los jueces y a los auxiliares de la Administración de Justicia para que…
- 114. Art. 114 (119). La declaración de implicancia o de recusación cuando haya de fundarse en causa legal, deberá pedirse…
- 115. Art. 115 (120). La implicancia de un juez que desempeñe tribunal unipersonal se hará valer ante él mismo, expresando la…
- 116. Art. 116 (121). La recusación de los jueces a que se refiere el artículo anterior, y la implicancia y recusación de los…
- 117. Art. 117 (122). La implicancia y la recusación de los funcionarios subalternos se reclamarán ante el tribunal que…
- 118. Art. 118 (123). Cuando deba expresarse causa, no se dará curso a la solicitud de implicancia o de recusación de los…
- 119. Art. 119 (124). Si la causa alegada no es legal, o no la constituyen los hechos en que se funda, o si éstos no se Ley…
- 120. Art. 120 (125). Una vez aceptada como bastante la causal de inhabilitación, o declarada ésta con arreglo al inciso 2°…
- 121. Art. 121 (126). Si la inhabilitación se refiere a un juez de tribunal unipersonal, el que deba subrogarlo conforme a la…
- 122. Art. 122 (127). Si la implicancia o la recusación es desechada, se condenará en las costas al que la haya reclamado, y…
- 123. Art. 123 (128). Paralizado el incidente de implicancia o de recusación por más de diez días, sin que la parte que lo…
- 124. Art. 124 (129). Antes de pedir la recusación de un juez al tribunal que deba conocer del incidente, podrá el recusante…
- 125. Artículo 125.- Producida alguna de las situaciones previstas en el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales…
- 126. Art. 126 (131). Las sentencias que se dicten en los incidentes sobre implicancia o recusación serán inapelables, salvo…
- 127. Art. 127 (132). La recusación y la implicancia que Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl…
- 128. Art. 128 (133). Cuando sean varios los demandantes o los demandados, la implicancia o recusación deducida por alguno de…
- 129. Art. 129 (137). En las gestiones para obtener privilegio de pobreza, los derechos que se causen sólo podrán reclamarse…
- 130. Art. 130 (138). El privilegio de pobreza podrá solicitarse en cualquier estado del juicio y aún antes de su iniciación,…
- 131. Art. 131 (139). El privilegio de pobreza se tramitará en cuaderno separado y se expresarán al solicitarlo los motivos…
- 132. Art. 132 (140). Si la parte citada no se opone dentro de tercero día a la concesión del privilegio, se rendirá la…
- 133. Art. 133 (141). En la gestión de privilegio de pobreza serán oídos los funcionarios judiciales a quienes pueda afectar…
- 134. Art. 134 (142). Serán materia de la información, o de la prueba en su caso, las circunstancias invocadas por el que…
- 135. Art. 135 (143). Se estimará como presunción legal de pobreza la circunstancia de encontrarse preso el que solicita el…
- 136. Art. 136 (144). Podrá dejarse sin efecto el privilegio después de otorgado, siempre que se justifiquen circunstancias…
- 137. Art. 137 (136). Cuando el litigante declarado pobre no gestione personalmente ni tenga en el proceso mandatario…
- 138. Art. 138 (145). Cuando una de las partes sea condenada a pagar las costas de la causa, o de algún incidente o gestión…
- 139. Art. 139 (146). Las costas se dividen en procesales y personales. Son procesales las causadas en la formación del…
- 140. Art. 140 (147). Sólo se tasarán las costas procesales útiles, eliminándose las que correspondan a diligencias o…
- 141. Art. 141 (148). Hecha la tasación de costas, en la forma prevenida por los artículos anteriores, y puesta en…
- 142. Art. 142 (149). Si alguna de las partes formula objeciones, podrá el tribunal resolver de plano sobre ellas, o darles…
- 143. Art. 143 (150). La tasación de costas, hecha según las reglas precedentes, se entenderá sin perjuicio del derecho de…
- 144. Art. 144 (151). La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las…
- 145. Art. 145 (152). Podrá el tribunal de segunda instancia eximir de las costas causadas en ella a la parte contra quien se…
- 146. Art. 146 (153). No podrá condenarse al pago de costas cuando se hayan emitido, por los jueces que concurran al fallo en…
- 147. Art. 147 (154). Cuando la parte que promueve un incidente dilatorio no obtenga resolución favorable, será precisamente…
- 148. Art. 148 (155). Antes de notificada una demanda al demandado, podrá el actor retirarla sin trámite alguno, y se…
- 149. Art. 149 (156). Si se hace oposición al desistimiento o sólo se acepta condicionalmente, resolverá el tribunal si…
- 150. Art. 150 (157). La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habido oposición, extinguirá las acciones a que él…
- 151. Art. 151 (158). El desistimiento de las peticiones que se formulen por vía de reconvención se entenderá aceptado, sin…
- 152. Artículo 152.- El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en…
- 153. Artículo 153.- El abandono podrá hacerse valer sólo por el demandado, durante todo el juicio y hasta que se haya…
- 154. Art. 154 (161). Podrá alegarse el abandono por vía de acción o de excepción, y se tramitará como incidente.
- 155. Art. 155 (162). Si, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquiera gestión que no tenga por objeto alegar su…
- 156. Art. 156 (163). No se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes; pero Ley 1552…
- 157. Art. 157 (164). No podrá alegarse el abandono del procedimiento en los procedimientos concursales de liquidación, ni en…
- 158. Art. 158 (165). Las resoluciones judiciales se denominarán sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, autos y…
- 159. Artículo 159.- Los tribunales, sólo dentro del plazo para dictar sentencia, podrán dictar de oficio medidas para mejor…
- 160. Art. 160 (167). Las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso, y no podrán extenderse a puntos que no…
- 161. Art. 161 (168). En los tribunales unipersonales el juez examinará por sí mismo los autos para dictar resolución. Los…
- 162. Art. 162 (169). Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estén en estado y Ley 1552…
- 163. Art. 163 (170). En los tribunales colegiados se formará el día último hábil de cada semana una tabla de los asuntos que…
- 164. Art. 164 (171). Las causas se verán en el día señalado. Si concluida la hora de audiencia, queda pendiente alguna y no…
- 165. Artículo 165.- Sólo podrá suspenderse en el día designado al efecto la vista de una causa, o retardarse dentro del…
- 166. Art. 166 (173). Cuando haya de integrarse una sala con miembros que no pertenezcan a su personal ordinario, antes de…
- 167. Art. 167 (174). Cuando la existencia de un delito haya de ser fundamento preciso de una sentencia civil o tenga en ella…
- 168. Art. 168 (176). En los tribunales colegiados los decretos podrán dictarse por uno solo de sus miembros. Los autos, las…
- 169. Art. 169 (192). Toda resolución, de cualquiera clase que sea, deberá expresar en letras la fecha y lugar en que se…
- 170. Art. 170 (193). Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen…
- 171. Art. 171 (194). En las sentencias interlocutorias y en los autos se expresarán, en cuanto la naturaleza del negocio lo…
- 172. Art. 172 (195). Cuando en un mismo juicio se ventilen dos o más cuestiones que puedan ser resueltas separada o…
- 173. Art. 173 (196). Cuando una de las partes haya de ser condenada a la devolución de frutos o a la indemnización de…
- 174. Art. 174 (197). Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no…
- 175. Art. 175 (198). Las sentencias definitivas o interlocutorias firmes producen la acción o la excepción de cosa juzgada.
- 176. Art. 176 (199). Corresponde la acción de cosa juzgada a aquel a cuyo favor se ha declarado un derecho en el juicio,…
- 177. Art. 177 (200). La excepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenido en el juicio y por todos…
- 178. Art. 178 (201). En los juicios civiles podrán hacerse valer las sentencias dictadas en un proceso criminal siempre que…
- 179. Art. 179 (202). Las sentencias que absuelvan de la acusación o que ordenen el sobreseimiento definitivo, sólo…
- 180. Art. 180 (203). Siempre que la sentencia criminal produzca cosa juzgada en juicio civil, no será lícito en éste tomar…
- 181. Art. 181 (204). Los autos y decretos firmes se Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl -…
- 182. Art. 182 (205). Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que…
- 183. Art. 183 (206). Hecha la reclamación, podrá el tribunal pronunciarse sobre ella sin más trámite o después de oír a la…
- 184. Art. 184 (207). Los tribunales, en el caso del artículo 182, podrán también de oficio rectificar, dentro de los cinco…
- 185. Art. 185 (208). Las aclaraciones, agregaciones o rectificaciones mencionadas en los tres artículos precedentes, podrán…
- 186. Art. 186 (209). El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con…
- 187. Art. 187 (210). Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los…
- 188. Art. 188 (211). Los autos y decretos no son apelables Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -…
- 189. Artículo 189.- La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la…
- 190. Art. 190 (213). El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que se refiere el artículo 181.…
- 191. Art. 191 (214). Cuando la apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se suspenderá la…
- 192. Art. 192 (215). Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la…
- 193. Art. 193 (216). Cuando se otorga simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el…
- 194. Art. 194 (217). Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el…
- 195. Art. 195 (218). Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos…
- 196. Art. 196 (219). Si el tribunal inferior otorga Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl -…
- 197. Artículo 197.- La resolución que conceda una apelación se entenderá notificada a las partes conforme al artículo 50. El…
- 198. Art. 198 (221). Derogado. Ley 20886 Art. 12 N° 19)
Artículos 201 al 300
- 199. Art. 199 (222). La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta, a menos que…
- 200. Artículo 200.- El tribunal de alzada deberá certificar en la carpeta electrónica la recepción de la comunicación Ley…
- 201. Artículo 201.- Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o…
- 202. Art. 202 (225). Derogado. Ley 20886 Art. 12 N° 23)
- 203. Art. 203 (226). Si el tribunal inferior deniega un recurso de apelación que ha debido concederse, la parte agraviada…
- 204. Art. 204 (227). El tribunal superior pedirá al inferior informe sobre el asunto en que haya recaído la negativa, y con…
- 205. Art. 205 (228). Si el tribunal superior declara inadmisible el recurso, lo comunicará al inferior. Ley 20886 Si el…
- 206. Art. 206 (229). En el caso del 2° inciso del artículo precedente, quedarán sin efecto las gestiones posteriores a la…
- 207. Artículo 207.- En segunda instancia, salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 310 y en los artículos 348 y…
- 208. Art. 208 (231). Podrá el tribunal de alzada fallar las cuestiones ventiladas en primera instancia y sobre las cuales no…
- 209. Art. 209 (232). Del mismo modo podrá el tribunal de segunda instancia, previa audiencia del fiscal judicial, hacer de…
- 210. Art. 210 (233). Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia, se dictarán sólo…
- 211. Art. 211 (234). Derogado. Ley 20886 Art. 12 N° 27)
- 212. Art. 212 (235). Derogado. Ley 20886 Art. 12 N° 27)
- 213. Art. 213 (438). Elevado un proceso en apelación, el tribunal superior examinará en cuenta si el recurso es admisible y…
- 214. Artículo 214.- Si el tribunal superior declara no haber lugar al recurso, pondrá el proceso a disposición del inferior…
- 215. Art. 215 (440). Derogado.
- 216. Art. 216 (441). Puede el apelado adherirse a la apelación en la forma y oportunidad que se expresa en el artículo…
- 217. Artículo 217.- La adhesión a la apelación puede efectuarse en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde la…
- 218. Art. 218 (443). Derogado.
- 219. Art. 219 (444). Derogado. Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el…
- 220. Art. 220 (445). Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, se fallarán de plano por el…
- 221. Art. 221 (446). La notificación de las resoluciones que se dicten por el tribunal de alzada se practicará en la forma…
- 222. Art. 222 (447). En cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 373 del Código Orgánico de Tribunales,…
- 223. Artículo 223.- La vista de la causa se iniciará con la relación, la que se efectuará en presencia de los abogados de…
- 223. Artículo 223 bis.- En los casos en que se decreten alegatos vía remota por videoconferencia, los abogados deberán…
- 224. Art. 224 (449). Si la apelación comprende dos o más puntos independientes entre sí y susceptibles de resolución…
- 225. Art. 225 (450). En la vista de la causa sólo podrá alegar un abogado por cada parte, y no podrán hacerlo la parte y su…
- 226. Art. 226 (451). Se prohíbe presentar en la vista de la causa defensas escritas. Se prohíbe igualmente leer en dicho…
- 227. Art. 227 (452). Vista la causa, queda cerrado el debate y el juicio en estado de dictarse resolución. Si, vista la…
- 228. Art. 228 (453). Los tribunales podrán mandar, a petición de parte, informar en derecho.
- 229. Art. 229 (454). El término para informar en derecho será el que señale el tribunal y no podrá exceder de sesenta días,…
- 230. Artículo 230.- Los informes en derecho, con las firmas del abogado y de la parte o de su procurador, y el certificado a…
- 231. Art. 231 (236). La ejecución de las resoluciones Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl -…
- 232. Art. 232 (238). Siempre que la ejecución de una sentencia definitiva haga necesaria la iniciación de un nuevo juicio,…
- 233. Artículo 233.- Cuando se solicite la ejecución de una sentencia ante el tribunal que la dictó, dentro del plazo de un…
- 234. Art. 234. En el caso del artículo anterior la parte vencida sólo podrá oponerse alegando algunas de las siguientes…
- 235. Art. 235. Si no ha habido oposición al cumplimiento de la sentencia solicitado conforme al artículo 233 o ella ha sido…
- 236. Art. 236. Si la sentencia ordena el pago de prestaciones periódicas y el deudor retarda el pago de dos o más, podrá el…
- 237. Art. 237. Las sentencias que ordenen prestaciones de dar, hacer o no hacer, y cuyo cumplimiento se solicite después de…
- 238. Art. 238. Cuando se trate del cumplimiento de resoluciones no comprendidas en los artículos anteriores, corresponderá…
- 239. Art. 239. Las reclamaciones que el obligado a restituir una cosa raíz o mueble tenga derecho a deducir en razón de…
- 240. Art. 240. Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a Ley 1552…
- 241. Art. 241. Las apelaciones que se deduzcan contra las resoluciones que se dicten en conformidad a lo dispuesto en los…
- 242. Art. 242 (239). Las resoluciones pronunciadas en país extranjero tendrán en Chile la fuerza que les concedan los…
- 243. Art. 243 (240). Si no existen tratados relativos a esta materia con la nación de que procedan las resoluciones, se les…
- 244. Art. 244 (241). Si la resolución procede de un país en que no se da cumplimiento a los fallos de los tribunales…
- 245. Art. 245 (242). En los casos en que no pueda aplicarse ninguno de los tres artículos precedentes, las resoluciones de…
- 246. Art. 246 (243). Las reglas de los artículos precedentes son aplicables a las resoluciones expedidas por jueces…
- 247. Art. 247 (244). En todos los casos a que se refieren los artículos precedentes, la resolución que se trate de ejecutar…
- 248. Art. 248 (245). En los casos de jurisdicción contenciosa, se dará conocimiento de la solicitud a la parte contra quien…
- 249. Art. 249 (246). En los asuntos de jurisdicción no contenciosa, el tribunal resolverá con sólo la audiencia del fiscal…
- 250. Art. 250 (247). Si el tribunal lo estima necesario, podrá abrir un término de prueba antes de resolver, en la forma y…
- 251. Art. 251 (248). Mandada cumplir una resolución pronunciada en país extranjero, se pedirá su ejecución al tribunal a…
- 252. Art. 252 (249). Todas las multas que este Código establece o autoriza, se impondrán a beneficio fiscal enterándose en…
- 253. Art. 253 (250). Todo juicio ordinario comenzará por demanda del actor, sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de…
- 254. Art. 254 (251). La demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2°. El nombre,…
- 255. Artículo 255.- Los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del término de emplazamiento,…
- 256. Art. 256 (253). Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los…
- 257. Art. 257 (254). Admitida la demanda, se conferirá traslado de ella al demandado para que la conteste.
- 258. Artículo 258.- El término de emplazamiento para contestar la demanda será de dieciocho días si el Art. quinto Nº 3…
- 259. Art. 259 (256). Si el demandado se encuentra en un Ley 21394 territorio jurisdiccional diverso o fuera del territorio…
- 260. Art. 260 (257). Si los demandados son varios, sea que obren separada o conjuntamente, el término para contestar la…
- 261. Art. 261 (258). Notificada la demanda a cualquiera de los demandados y antes de la contestación, podrá el demandante…
- 262. Art. 262. En todo juicio civil, en que legalmente sea admisible la transacción, con excepción de los Art. Único, N° 1…
- 263. Art. 263. El juez obrará como amigable componedor. Tratará de obtener un avenimiento total o parcial en el litigio. Las…
- 264. Art. 264. A los comparendos de conciliación deberán concurrir las partes por sí o por apoderado. No obstante, el juez…
- 265. Art. 265. Si los interesados lo piden, la audiencia se suspenderá hasta por media hora para deliberar. Si el tribunal…
- 266. Art. 266. El juez de oficio ordenará agregar aquellos antecedentes y medios probatorios que estime pertinentes.
- 267. Art. 267. De la conciliación total o parcial se levantará acta, que consignará sólo las especificaciones del arreglo;…
- 268. Art. 268. Si se rechaza la conciliación, o no se efectúa el comparendo, el secretario certificará este hecho de…
- 269. Art. 269 (259). Cuando alguna persona manifieste corresponderle un derecho de que no esté gozando, todo aquél a quien…
- 270. Art. 270 (260). Se entenderá haber jactancia siempre que la manifestación del jactancioso conste por escrito, o se haya…
- 271. Art. 271 (261). La demanda de jactancia se someterá a los trámites establecidos para el juicio sumario. Si se da lugar…
- 272. Art. 272 (262). La acción de jactancia prescribe en seis meses, contados desde que tuvieron lugar los hechos en que…
- 273. Art. 273 (263). El juicio ordinario podrá prepararse, exigiendo el que pretende demandar de aquel contra quien se…
- 274. Art. 274 (264). Si, decretada la diligencia a que se refiere el número 1° del artículo anterior, se rehúsa prestar la…
- 275. Art. 275 (265). La exhibición, en el caso del número 2° del artículo 273, se hará mostrando el objeto que deba…
- 276. Art. 276 (266). Si se rehúsa hacer la exhibición en los términos que indica el artículo precedente, podrá apremiarse al…
- 277. Art. 277 (267). Siempre que se dé lugar a las medidas mencionadas en los números 3° y 4° del artículo 273, y la persona…
- 278. Art. 278 (268). Si se rehúsa el reconocimiento de firma decretado en el caso del número 5° del artículo 273, se…
- 279. Art. 279 (269). Podrán solicitarse como medidas prejudiciales las precautorias de que trata el Título V de este Libro,…
- 280. Art. 280 (270). Aceptada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá el solicitante presentar su demanda…
- 281. Art. 281 (271). Puede pedirse prejudicialmente la inspección personal del tribunal, informe de peritos nombrados por el…
- 282. Art. 282 (272). Si aquel a quien se intenta demandar expone ser simple tenedor de la cosa de que procede la acción o…
- 283. Art. 283 (273). Siempre que el actor lo exija, se dejará en el proceso copia de las piezas que se presenten, o de su…
- 284. Art. 284 (274). Si hay motivo fundado para temer que una persona se ausente en breve tiempo del país, podrá exigírsele…
- 285. Art. 285 (275). En el caso del inciso 1° del artículo anterior, podrá también pedirse que aquel cuya ausencia se teme,…
- 286. Art. 286 (276). Se podrá, asimismo, solicitar antes de la demanda el examen de aquellos testigos cuyas declaraciones,…
- 287. Art. 287 (277). Para decretar las medidas de que trata este Título, deberá el que las solicite expresar la acción que…
- 288. Art. 288 (278). Toda persona que fundadamente tema ser demandada podrá solicitar las medidas que mencionan el número 5°…
- 289. Art. 289 (279). Las diligencias expresadas en este Título pueden decretarse sin audiencia de la persona contra quien se…
- 290. Art. 290 (280). Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando…
- 291. Art. 291 (281). Habrá lugar al secuestro judicial en el caso del artículo 901 del Código Civil, o cuando se entablen…
- 292. Art. 292 (282). Son aplicables al secuestro las disposiciones que el Párrafo 2° del Título I del Libro III establece…
- 293. Art. 293 (283). Hay lugar al nombramiento de interventor: 1°. En el caso del inciso 2° del artículo 902 del Código…
- 294. Art. 294 (284). Las facultades del interventor judicial se limitarán a llevar cuenta de las entradas y gastos de los…
- 295. Art. 295 (285). La retención de dineros o cosas muebles podrá hacerse en poder del mismo demandante, del demandado o de…
- 296. Art. 296 (286). La prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia…
- 297. Art. 297 (287). Cuando la prohibición recaiga sobre bienes raíces se inscribirá en el registro del Conservador…
Artículos 301 al 400
- 298. Art. 298 (288). Las medidas de que trata este Título se limitarán a los bienes necesarios para responder a los…
- 299. Art. 299 (289). En casos graves y urgentes podrán los tribunales conceder las medidas precautorias de que trata este…
- 300. Art. 300 (290). Estas providencias no excluyen las demás que autorizan las leyes.
- 301. Art. 301 (291). Todas estas medidas son esencialmente provisionales. En consecuencia, deberán hacerse cesar siempre que…
- 302. Art. 302 (292). El incidente a que den lugar las medidas de que trata este Título se tramitará en conformidad a las…
- 303. Art. 303 (293). Sólo son admisibles como excepciones dilatorias: 1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya…
- 304. Art. 304 (294). Podrán también oponerse y tramitarse del mismo modo que las dilatorias la Art. QUINTO N° 1 excepción de…
- 305. Art. 305 (295). Las excepciones dilatorias deben oponerse todas en un mismo escrito y dentro del término de…
- 306. Art. 306 (296). Todas las excepciones propuestas conjuntamente se fallarán a la vez, pero si entre ellas figura la de…
- 307. Art. 307 (297). Las excepciones dilatorias se tramitarán como incidentes. La resolución que las deseche será apelable…
- 308. Art. 308 (298). Desechadas las excepciones dilatorias o subsanados por el demandante los defectos de que adolezca la…
- 309. Art. 309 (299). La contestación a la demanda debe contener: 1°. La designación del tribunal ante quien se presente; 2°.…
- 310. Art. 310 (300). No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las excepciones de prescripción, cosa juzgada,…
- 311. Art. 311 (301). De la contestación se comunicará traslado al actor por el término de seis días, y de la réplica al…
- 312. Art. 312 (302). En los escritos de réplica y dúplica podrán las partes ampliar, adicionar o modificar las acciones y…
- 313. Art. 313 (303). Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, o si en sus escritos no contradice en…
- 314. Art. 314 (304). Si el demandado reconviene al actor, deberá hacerlo en el escrito de contestación, sujetándose a las…
- 315. Art. 315 (305). No podrá deducirse reconvención sino cuando el tribunal tenga competencia para conocer de ella,…
- 316. Art. 316 (306). La reconvención se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda principal, sin perjuicio de lo…
- 317. Art. 317 (307). Contra la reconvención hay lugar a las excepciones dilatorias enumeradas en el artículo 303, las cuales…
- 318. Art. 318 (308). Concluídos los trámites que deben preceder a la prueba, ya se proceda con la contestación expresa del…
- 319. Art. 319. Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo…
- 320. Art. 320 (309). Desde la primera notificación de la resolución a que se refiere el artículo 318, y hasta el quinto día…
- 321. Art. 321 (310). No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, es admisible la ampliación de la prueba cuando dentro…
- 322. Art. 322 (311). Al responder la otra parte el traslado de la solicitud de ampliación, podrá también alegar hechos…
- 323. Art. 323 (312). Cuando haya de rendirse prueba en un incidente, la resolución que lo ordene determinará los puntos…
- 324. Art. 324 (313). Toda diligencia probatoria debe practicarse previo decreto del tribunal que conoce en la causa,…
- 325. Art. 325 (314). En los tribunales colegiados podrán practicarse las diligencias probatorias ante uno solo de sus…
- 326. Art. 326 (315). Es apelable la resolución en que explícita o implícitamente se niegue el trámite de recepción de la…
- 327. Art. 327. Todo término probatorio es común para las partes y dentro de él deberán solicitar toda diligencia de prueba…
- 328. Art. 328 (317). Para rendir prueba dentro del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio tendrán…
- 329. Art. 329 (318). Cuando haya de rendirse prueba en otro territorio jurisdiccional o fuera de la República, se aumentará…
- 330. Art. 330 (319). El aumento extraordinario para rendir prueba dentro de la República se concederá siempre que se…
- 331. Art. 331 (320). No se decretará el aumento extraordinario para rendir prueba fuera de la República sino cuando…
- 332. Art. 332 (321). El aumento extraordinario para rendir prueba deberá solicitarse antes de vencido el término ordinario,…
- 333. Art. 333 (322). Todo aumento del término ordinario continuará corriendo después de éste sin interrupción y sólo durará…
- 334. Art. 334 (323). Se puede, durante el término ordinario, rendir prueba en cualquier parte de la República y fuera de…
- 335. Art. 335 (324). Vencido el término ordinario, sólo podrá rendirse prueba en aquellos lugares para los cuales se haya…
- 336. Art. 336 (325). El aumento extraordinario para rendir prueba dentro de la República se otorgará con previa citación; el…
- 337. Art. 337 (326). La parte que haya obtenido aumento extraordinario del término para rendir prueba dentro o fuera de la…
- 338. Art. 338 (327). Siempre que se solicite aumento extraordinario para rendir prueba fuera de la República, exigirá el…
- 339. Art. 339 (328). El término de prueba no se suspenderá en caso alguno, salvo que todas las partes lo pidan. Los…
- 340. Art. 340 (329). Las diligencias de prueba de testigos sólo podrán practicarse dentro del término probatorio. Sin…
- 341. Art. 341 (330). Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son: Instrumentos; Testigos; Confesión de…
- 342. Art. 342 (331). Serán considerados como instrumentos públicos en juicio, siempre que en su otorgamiento se hayan…
- 343. Art. 343 (332). Cuando las copias agregadas sólo tengan una parte del instrumento original, cualquiera de los Ley 1552…
- 344. Art. 344 (333). El cotejo de instrumentos se hará por el funcionario que haya autorizado la copia presentada en el…
- 345. Art. 345 (334). Los instrumentos públicos otorgados fuera de Chile deberán presentarse debidamente legalizados, y se…
- 345. Artículo 345 bis.- Los instrumentos públicos otorgados en un Estado Parte de la Convención de La Haya que Suprime la…
- 346. Art. 346 (335). Los instrumentos privados se tendrán por reconocidos: 1°. Cuando así lo ha declarado en el juicio la…
- 347. Art. 347 (336). Los instrumentos extendidos en lengua extranjera se mandarán traducir por el perito que el tribunal…
- 348. Art. 348 (337). Los instrumentos podrán presentarse en cualquier estado del juicio hasta el vencimiento del término…
- 348. Artículo 348 bis. Presentado un documento electrónico, el Tribunal citará para el 6° día a todas las partes a una…
- 349. Art. 349 (338). Podrá decretarse, a solicitud de parte, la exhibición de instrumentos que existan en poder de la otra…
- 350. Art. 350 (339). Podrá pedirse el cotejo de letras siempre que se niegue por la parte a quien perjudique o se ponga en…
- 351. Art. 351 (340). La persona que pida el cotejo designará el instrumento o instrumentos indubitados con que debe hacerse.
- 352. Art. 352 (341). Se considerarán indubitados para el cotejo: 1°. Los instrumentos que las partes acepten como tales, de…
- 353. Art. 353 (342). El tribunal hará por sí mismo la comprobación después de oír a los peritos revisores y no tendrá que…
- 354. Art. 354 (343). El cotejo de letras no constituye por sí solo prueba suficiente; pero podrá servir de base para una…
- 355. Art. 355 (344). En el incidente sobre autenticidad de un instrumento o sobre suplantaciones hechas en él, se admitirán…
- 356. Art. 356 (345). Es hábil para testificar en juicio toda persona a quien la ley no declare inhábil.
- 357. Art. 357 (346). No son hábiles para declarar como testigos: 1°. Los menores de catorce años. Podrán, sin embargo,…
- 358. Art. 358 (347). Son también inhábiles para declarar: 1°. El cónyuge y los parientes legítimos hasta el cuarto grado de…
- 359. Art. 359 (348). Toda persona, cualquiera que sea su estado o profesión, está obligada a declarar y a concurrir a la…
- 2. Art. 2º m)
- 360. Art. 360 (349). No serán obligados a declarar: 1°. Los eclesiásticos, abogados, escribanos, procuradores, médicos y…
- 361. Art. 361 (350). Podrán declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal: 1°. El…
- 362. Art. 362 (351). No están obligados a declarar ni a concurrir a la audiencia judicial los chilenos o Art. 2º Ley 1552…
- 363. Art. 363 (352). Antes de examinar a cada testigo, se le hará prestar juramento al tenor de la fórmula siguiente:…
- 364. Art. 364 (353). Los testigos de cada parte serán examinados separada y sucesivamente, principiando por los del…
- 365. Art. 365 (354). Los testigos serán interrogados personalmente por el juez, y si el tribunal es colegiado, por uno de…
- 366. Art. 366 (355). Cada parte tendrá derecho para dirigir, por conducto del juez, las interrogaciones que estime…
- 367. Art. 367 (356). Los testigos deben responder de una manera clara y precisa a las preguntas que se les hagan, expresando…
- 368. Art. 368 (357). La declaración constituye un solo acto que no puede interrumpirse sino por causas graves y urgentes.
- 369. Art. 369 (358). El tribunal, atendido el número de Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl…
- 370. Art. 370 (359). Las declaraciones se consignarán por escrito, conservándose en cuanto sea posible las expresiones de…
- 371. Art. 371 (360). Si han de declarar testigos que residan fuera del territorio jurisdiccional en que se sigue el juicio,…
- 372. Art. 372 (361). Serán admitidos a declarar solamente hasta seis testigos, por cada parte, sobre cada uno de los hechos…
- 373. Art. 373 (362). Solamente podrán oponerse tachas a los testigos antes de que presten su declaración. En el caso del…
- 374. Art. 374 (363). Opuesta la tacha y antes de declarar el testigo, podrá la parte que lo presenta pedir que se omita su…
- 375. Art. 375 (364). Las tachas opuestas por las partes no obstan al examen de los testigos tachados; pero podrán los…
- 376. Art. 376 (365). Cuando el tribunal lo estime necesario para resolver el juicio, recibirá las tachas a prueba, la cual…
- 377. Art. 377 (366). Son aplicables a la prueba de tachas las disposiciones que reglamentan la prueba de la cuestión…
- 378. Art. 378 (367). No se admitirá prueba de testigos para inhabilitar a los que hayan declarado sobre las tachas…
- 379. Art. 379 (368). Las resoluciones que ordenan recibir prueba sobre las tachas opuestas son inapelables. No obstante lo…
- 380. Art. 380 (369). Siempre que lo pida alguna de las partes, mandará el tribunal que se cite a las personas designadas…
- 381. Art. 381 (370). Tiene el testigo derecho para reclamar Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -…
- 382. Art. 382 (372). Si el testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por medio de un intérprete Art. 3º Nº 2…
- 383. Art. 383 (373). Los testimonios de oídas, esto es, de testigos que relatan hechos que no han percibido por sus propios…
- 384. Art. 384 (374). Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las…
- 385. Art. 385 (375). Fuera de los casos expresamente previstos por la ley, todo litigante está obligado a declarar bajo…
- 386. Art. 386 (376). Los hechos acerca de los cuales se exija la confesión podrán expresarse en forma asertiva o en forma…
- 387. Art. 387 (377). Mientras la confesión no sea prestada, se mantendrán en reserva las interrogaciones sobre que debe…
- 388. Art. 388 (378). Si el tribunal no comete al secretario o a otro ministro de fe la diligencia, mandará citar para día y…
- 389. Art. 389 (379). Están exentos de comparecer ante el tribunal a prestar la declaración de que tratan los artículos…
- 390. Art. 390 (380). Antes de interrogar al litigante, se le tomará juramento de decir verdad en conformidad al artículo…
- 391. Art. 391 (381). La declaración deberá prestarse inmediatamente, de palabra y en términos claros y precisos. Si el…
- 392. Art. 392 (382). Puede todo litigante presenciar la declaración del contendor y hacer al tribunal las observaciones que…
- 393. Art. 393 (383). Si el litigante citado ante el tribunal para prestar declaración no comparece, se le volverá a citar…
- 394. Art. 394 (384). Si el litigante no comparece al segundo llamado, o si, compareciendo, se niega a declarar o da…
Artículos 401 al 500
- 395. Art. 395 (385). Lo dicho en el artículo 370 es aplicable a la declaración de los litigantes.
- 396. Art. 396 (386). Podrá exigirse confesión al procurador de la parte sobre hechos personales de él mismo en el juicio aun…
- 397. Art. 397 (387). El procurador es obligado a hacer comparecer a su mandante para absolver posiciones en el término…
- 398. Art. 398 (388). La confesión extrajudicial es sólo base de presunción judicial, y no se tomará en cuenta, si es…
- 399. Art. 399 (389). Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria de la confesión judicial en conformidad a lo que…
- 400. Art. 400 (390). La confesión tácita o presunta que establece el artículo 394, producirá los mismos efectos que la…
- 401. Art. 401 (391). En general el mérito de la confesión no puede dividirse en perjuicio del confesante. Podrá, sin…
- 402. Art. 402 (392). No se recibirá prueba alguna contra los hechos personales claramente confesados por los litigantes en…
- 403. Art. 403 (405). Fuera de los casos expresamente señalados por la ley, la inspección personal del tribunal sólo se…
- 404. Art. 404 (406). Pueden las partes pedir que en el acto del reconocimiento se oigan informes de peritos, y lo decretará…
- 405. Art. 405 (407). Se llevará a efecto la inspección con la concurrencia de las partes y peritos que asistan, o sólo por…
- 406. Art. 406 (408). La parte que haya solicitado la inspección depositará antes de proceder a ella, en manos del secretario…
- 407. Art. 407 (409). De la diligencia de inspección se levantará acta, en la cual se expresarán las circunstancias o hechos…
- 408. Art. 408 (410). La inspección personal constituye prueba plena en cuanto a las circunstancias o hechos materiales que…
- 409. Art. 409 (411). Se oirá informe de peritos en todos aquellos casos en que la ley así lo disponga, ya sea que se valga…
- 410. Art. 410 (412). Cuando la ley ordene que se resuelva un Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -…
- 411. Art. 411 (413). Podrá también oírse el informe de peritos: 1°. Sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten…
- 412. Artículo 412.- El reconocimiento de peritos podrá decretarse de oficio en cualquier estado del juicio, pero las partes…
- 413. Art. 413 (415). Salvo acuerdo expreso de las partes, no podrán ser peritos: 1°. Los que sean inhábiles para declarar…
- 414. Art. 414 (416). Para proceder al nombramiento de peritos, el tribunal citará a las partes a una audiencia, que tendrá…
- 415. Art. 415 (417). Se presume que no están de acuerdo las partes cuando no concurren todas a la audiencia de que trata el…
- 416. Art. 416 (418). Cuando el nombramiento se haga por el tribunal, lo hará de entre los peritos de la Art. único b)…
- 416. Artículo 416 bis.- Las listas de peritos indicadas en el artículo precedente serán propuestas cada dos años Art. único…
- 417. Art. 417 (419). El perito que acepte el cargo deberá declararlo así, jurando desempeñarlo con fidelidad. De esta…
- 418. Art. 418 (420). Cuando sean varios los peritos procederán unidos a practicar el reconocimiento, salvo que el tribunal…
- 419. Art. 419 (421). Las partes podrán hacer en el acto del reconocimiento las observaciones que estimen oportunas. Podrán…
- 420. Art. 420 (422). Los tribunales señalarán en cada caso el término dentro del cual deben los peritos evacuar su encargo;…
- 421. Art. 421 (423). Cuando los peritos discorden en sus dictámenes, podrá el tribunal disponer que se nombre un nuevo…
- 422. Art. 422 (424). Si no resulta acuerdo del nuevo perito con los anteriores, el tribunal apreciará libremente las…
- 423. Art. 423 (425). Los peritos podrán emitir sus informes conjunta o separadamente.
- 424. Art. 424 (426). Los incidentes a que dé lugar el nombramiento de los peritos y el desempeño de sus funciones se…
- 425. Art. 425 (427). Los tribunales apreciarán la fuerza probatoria del dictamen de peritos en conformidad a las reglas de…
- 426. Art. 426 (428). Las presunciones como medios probatorios, se regirán por las disposiciones del artículo 1712 del Código…
- 427. Art. 427 (429). Sin perjuicio de las demás circunstancias que, en concepto del tribunal o por disposición de la ley,…
- 428. Art. 428 (431). Entre dos o más pruebas contradictorias, y a falta de ley que resuelva el conflicto, los tribunales…
- 429. Art. 429 (432). Para que pueda invalidarse con prueba testimonial una escritura pública, se requiere la concurrencia de…
- 430. Art. 430 (433). Vencido el término de prueba, y dentro de los diez días siguientes, las partes podrán hacer por escrito…
- 431. Artículo 431.- No será motivo para suspender el curso del juicio ni será obstáculo para la dictación del fallo el hecho…
- 432. Artículo 432.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no…
- 433. Art. 433 (437). Citadas las partes para oír sentencia, no se admitirán escritos ni pruebas de ningún género. Lo cual se…
- 434. Art. 434 (456). El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace…
- 435. Artículo 435 (457). Si, en caso de no tener el acreedor título ejecutivo, quiere preparar la ejecución por el…
- 436. Art. 436 (458). Reconocida la firma, quedará preparada la ejecución, aunque se niegue la deuda.
- 437. Art. 437 (459). Para que proceda la ejecución, se requiere además que la obligación sea actualmente exigible.
- 438. Art. 438 (460). La ejecución puede recaer: 1°. Sobre la especie o cuerpo cierto que se deba y que exista en poder del…
- 439. Art. 439 (461). Si del título aparece una obligación en parte líquida e ilíquida en otra, podrá procederse…
- 440. Art. 440 (462). La avaluación que, en conformidad al artículo 438, se haga para determinar el monto de la ejecución, se…
- 441. Art. 441 (463). El tribunal examinará el título y despachará o denegará la ejecución, sin audiencia ni notificación del…
- 442. Art. 442 (464). El tribunal denegará la ejecución cuando la acción ejecutiva se encuentre prescrita; salvo que se…
- 443. Art. 443 (465). El mandamiento de ejecución contendrá: 1°. La orden de requerir de pago al deudor. Este requerimiento…
- 444. Art. 444 (466). Si la ejecución recae sobre una empresa o establecimiento mercantil o industrial, o sobre cosa o…
- 445. Art. 445 (467). No son embargables: 1°. Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones Ley 1552 Biblioteca del…
- 446. Art. 446. (468). Aunque pague el deudor antes del requerimiento, serán de su cargo las costas causadas en el juicio.
- 447. Art. 447 (469) Puede el acreedor concurrir al embargo y designar, si el mandamiento no lo hace, los bienes del deudor…
- 448. Art. 448. (470). No designando el acreedor bienes para el embargo, se verificará éste en los que el deudor presente,…
- 449. Art. 449. (471). Si no designan bienes el acreedor ni el deudor, el ministro de fe guardará en el embargo el orden…
- 450. Artículo 450.- El embargo se entenderá hecho por la entrega real o simbólica de los bienes al depositario que se…
- 451. Art. 451. (473). Los bienes embargados se pondrán a disposición del depositario provisional y éste, a su vez, los…
- 452. Art. 452.(474). Si el deudor no concurre a la diligencia de embargo o si se niega a hacer la entrega al depositario,…
- 453. Art. 453. (475). Si el embargo recae sobre bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos, no producirá efecto…
- 454. Art. 454. (476). Cuando la cosa embargada se halle en poder de un tercero que se oponga a la entrega alegando el…
- 455. Art. 455. (477). Verificado el embargo, el ministro de fe ejecutor entregará inmediatamente la diligencia en la…
- 456. Art. 456. (478). Puede el acreedor pedir ampliación del embargo en cualquier estado del juicio, siempre que haya justo…
- 457. Art. 457. (479). Puede el deudor en cualquier estado del juicio substituir el embargo, consignando una cantidad…
- 458. Art. 458. (480). Se formará ramo separado con las diligencias relativas al embargo, a su ampliación y al procedimiento…
- 459. Art. 459. (481). Si el deudor es requerido de pago en el territorio jurisdiccional del tribunal en que se interpuso la…
- 460. Art. 460. (482). Si el requerimiento se hace en territorio jurisdiccional de otro tribunal de la Art. quinto Nº 14…
- 461. Art. 461. (483). Si se verifica el requerimiento fuera del territorio de la República, el término para deducir…
- 462. Art. 462. (484). El término para deducir la oposición comienza a correr desde el día del requerimiento de pago. Si el…
- 463. Art. 463. (485). Los términos que se expresan en los cuatro artículos anteriores son fatales.
- 464. Art. 464. (486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones…
- 465. Art. 465. (487). Todas las excepciones deberán oponerse en un mismo escrito, expresándose con claridad y precisión los…
- 466. Art. 466. (488). Del escrito de oposición se comunicará traslado al ejecutante, dándosele copia de él, para que dentro…
- 467. Art. 467. (489). El ejecutante podrá sólo dentro del plazo de cuatro días que concede el inciso 1° del artículo…
- 468. Art. 468. (490). Cuando haya de recibirse a prueba la causa, el término para rendirla será de diez días. Podrá…
- 469. Art. 469. (491). La prueba se rendirá del mismo modo que en el juicio ordinario, y el fallo que dé lugar a ella…
- 470. Art. 470. (492). La sentencia definitiva deberá pronunciarse dentro del término de diez días, contados desde que el…
- 471. Art. 471. (493). Si en la sentencia definitiva se manda seguir adelante en la ejecución, se impondrán las costas al…
- 472. Art. 472. (494). Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia y bastará el mandamiento de ejecución para que el…
- 473. Art. 473. (495). Si, deduciendo el ejecutado oposición legal, expone en el mismo acto que no tiene medios de…
- 474. Art. 474. (496). Si, en el caso del artículo precedente, no entabla el deudor su demanda ordinaria en el término de…
- 475. Art. 475. (497). Si se interpone apelación de la sentencia de pago, no podrá procederse a la ejecución de esta…
- 476. Art. 476. (498). Derogado. Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el…
- 477. Art. 477. (499). La acción ejecutiva rechazada por incompetencia del tribunal, incapacidad, ineptitud del libelo o…
- 478. Art. 478. (500). La sentencia recaída en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada en el juicio ordinario, tanto…
- 479. Art. 479. (501). La administración de los bienes embargados correrá a cargo del depositario. Si son muebles podrá el…
- 480. Art. 480. (502). Toda cuestión relativa a la administración de los bienes embargados o a la venta de los que se…
- 481. Art. 481. (503). Notificada que sea la sentencia de remate, se procederá a la venta de los bienes embargados, de…
- 482. Art. 482. (504). Los bienes muebles embargados se venderán en martillo, siempre que sea posible, sin necesidad de…
- 483. Art. 483. (505). Venderá el depositario en la forma más conveniente, sin previa tasación, pero con autorización…
- 484. Art. 484. (506). Los efectos de comercio realizables en el acto, se venderán sin previa tasación, por un corredor…
- 485. Art. 485. (507). Los demás bienes no comprendidos en los tres artículos anteriores, se tasarán y venderán en remate…
- 486. Art. 486. (508). La tasación será la que figure en el rol de avalúos que esté vigente para los efectos de la…
- 487. Art. 487. (509). Transcurridos los plazos que expresa el artículo anterior, y aun cuando no hayan evacuado las partes…
- 488. Art. 488. (510). Aprobada la tasación, se señalará día y hora para la subasta. Ley 1552 Biblioteca del Congreso…
- 489. Artículo 489.- El remate, con el señalamiento del día y hora en que debe tener lugar, se anunciará por Art. quinto Nº…
- 490. Art. 490. (512). Antes de verificarse el remate, puede el deudor libertar sus bienes pagando la deuda y las costas.
- 491. Art. 491. (513). El precio de los bienes que se rematen deberá pagarse de contado, salvo que las partes acuerden o que…
- 492. Art. 492. (514). Si por un acreedor hipotecario de grado posterior se persigue una finca hipotecada contra el deudor…
- 493. Art. 493. (515). Salvo el caso de convenio expreso de las partes, no se admitirá postura que baje de los dos tercios de…
Artículos 501 al 600
- 494. Art. 494. (516). Todo postor, para tomar parte en el remate, deberá rendir caución suficiente, calificada por el…
- 495. Art. 495. (517). El acta de remate de la clase de bienes a que se refiere el inciso 2° del artículo 1801 del Código…
- 496. Art. 496. (518). En el acta de remate podrá el rematante indicar la persona para quien adquiere; pero mientras ésta no…
- 497. Art. 497. (519). Para los efectos de la inscripción, no admitirá el conservador sino la escritura definitiva de…
- 498. Art. 498. (520). En todo caso, se dejará en el proceso un extracto del acta de remate.
- 499. Art. 499. (521). Si no se presentan postores en el día señalado, podra el acreedor solicitar cualesquiera de estas dos…
- 500. Art. 500. (522). Si puestos a remate los bienes embargados por los dos tercios del nuevo avalúo, hecho de conformidad…
- 501. Art. 501. (523). Cuando el acreedor pida, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, que se le entreguen en…
- 502. Art. 502. (524). Cuando haya de procederse a nuevo remate en los casos determinados por los tres artículos precedentes,…
- 503. Art. 503. (525). La entrega de los bienes en prenda pretoria se hará bajo inventario solemne.
- 504. Art. 504. (526). El acreedor a quien se entreguen bienes muebles o inmuebles en prenda pretoria, deberá llevar cuenta…
- 505. Art. 505. (527). Salvo estipulación en contrario, podrá el deudor, en cualquier tiempo, pedir los bienes dados en…
- 506. Art. 506. (528). El acreedor que tenga bienes en prenda pretoria, deberá rendir cuenta de su administración, cada año…
- 507. Art. 507. (529). Salvo lo dispuesto en los cuatro artículos precedentes, la prenda pretoria queda sujeta a las reglas…
- 508. Art. 508. (530). Si los bienes embargados consisten en el derecho de gozar una cosa o percibir sus frutos, podrá pedir…
- 509. Art. 509. (531). Los fondos que resulten de la realización de los bienes embargados se consignarán directamente por los…
- 510. Art. 510. (532). Ejecutoriada la sentencia definitiva y realizados los bienes embargados, se hará la liquidación del…
- 511. Art. 511. (533). Practicada la liquidación a que se refiere el artículo precedente, se ordenará hacer pago al acreedor…
- 512. Art. 512. (534). Si el embargo se ha trabado sobre la especie misma que se demanda, una vez ejecutoriada la sentencia…
- 513. Art. 513. (535). Sin estar completamente reintegrado el ejecutante, no podrán aplicarse las sumas producidas por los…
- 514. Art. 514. (536). Luego que expire por cualquiera causa el cargo del depositario, éste rendirá cuenta de su…
- 515. Art. 515. (537). El depositario deberá consignar a la orden del tribunal, en la forma expresada en el artículo 509, los…
- 516. Art. 516. (538). Al pronunciarse sobre la aprobación de la cuenta, fijará el tribunal la remuneración del depositario,…
- 517. Art. 517. (539). No tienen derecho a remuneración: 1°. El depositario que, encargado de pagar el salario o pensión…
- 518. Artículo 518.- En el juicio ejecutivo sólo son admisibles las tercerías cuando el reclamante pretende: 1°. Dominio de…
- 519. Art. 519. (541). Se substanciará en la forma establecida para las tercerías de dominio la oposición que se funde en el…
- 520. Art. 520. (542). Podrán también ventilarse conforme al procedimiento de las tercerías los derechos que haga valer el…
- 521. Artículo 521.- La tercería de dominio se seguirá en ramo separado con el ejecutante y el ejecutado, por los trámites…
- 522. Artículo 522.- La interposición de una tercería no suspenderá en caso alguno el procedimiento ejecutivo. El…
- 523. Art. 523. (545). No se dará curso a la tercería de dominio si no contiene las enunciaciones que indica el artículo 254;…
- 524. Art. 524. (546). En el caso del inciso 1° del artículo 519, podrá el acreedor dirigir su acción sobre la parte o cuota…
- 525. Art. 525. (547). Si la tercería es de prelación, seguirá el procedimiento de apremio hasta que quede terminada la…
- 526. Art. 526. (548). Si se han embargado o se embargan bienes no comprendidos en la tercería, seguirá sin restricción…
- 527. Art. 527. (549). Si no teniendo el deudor otros bienes que los embargados, no alcanzan a cubrirse con ellos los…
- 528. Art. 528. (550). Cuando la acción del segundo acreedor se deduzca ante diverso tribunal, podrá pedir se dirija oficio…
- 529. Art. 529. (551). El tercerista de pago podrá solicitar la remoción del depositario alegando motivo fundado; y,…
- 530. Art. 530. (557). Hay acción ejecutiva en las obligaciones de hacer, cuando, siendo determinadas y actualmente…
- 531. Art. 531. (558). Las reglas del párrafo 1° del Título anterior tendrán cabida en el procedimiento de que trata el…
- 532. Art. 532. (559). Si el hecho debido consiste en la suscripción de un instrumento o en la constitución de una obligación…
- 533. Art. 533. (560). Cuando la obligación consista en la ejecución de una obra material, el mandamiento ejecutivo…
- 534. Art. 534. (561). A más de las excepciones expresadas en el artículo 464, que sean aplicables al procedimiento de que…
- 535. Art. 535. (562). Si no se oponen excepciones, se omitirá la sentencia de pago, y bastará el mandamiento ejecutivo para…
- 536. Art. 536. (563). El acreedor podrá solicitar que se le autorice para llevar a cabo por medio de un tercero, y a…
- 537. Art. 537. (564). Siempre que haya de procederse de conformidad al artículo anterior, presentará el demandante, junto…
- 538. Art. 538. (565). Determinado el valor del presupuesto del modo que se establece en el artículo anterior, será obligado…
- 539. Art. 539. (566). Agotados los fondos consignados, podrá el acreedor solicitar aumento de ellos, justificando que ha…
- 540. Art. 540. (567). Una vez concluida la obra, deberá el acreedor rendir cuenta de la inversión de los fondos…
- 541. Art. 541. (568). Si el deudor no consigna a la orden del tribunal los fondos decretados, se procederá a embargarle y…
- 542. Art. 542. (569). Si el acreedor no puede o no quiere hacerse cargo de la ejecución de la obra debida, de conformidad a…
- 543. Art. 543. (570). Cuando se pida apremio contra el deudor, podrá el tribunal imponerle arresto hasta por quince días o…
- 544. Art. 544. (571). Las disposiciones que preceden se aplicarán también a la obligación de no hacer cuando se convierta en…
- 545. Art. 545. (697). Para que sea eficaz el derecho de retención que en ciertos casos conceden las leyes, es necesario que…
- 546. Art. 546. (698). Los bienes retenidos por resolución ejecutoriada serán considerados, según su naturaleza, como…
- 547. Art. 547. (699). De la misma preferencia establecida en el artículo anterior gozarán las cauciones legales que se…
- 548. Art. 548. (700). Podrá el juez, atendidas las circunstancias y la cuantía del crédito, restringir la retención a una…
- 549. Art. 549. (701). Los interdictos o juiciosNOTA 36 posesorios sumarios pueden intentarse: 1°. Para conservar la posesión…
- 550. Art. 550. (703). Las apelaciones en los juicios posesorios se concederán sólo en el efecto devolutivo, salvo que la ley…
- 551. Art. 551. (704). El que intente querella de amparo expresará en su demanda, a más de las circunstancias enumeradas en…
- 552. Art. 552. (705). Presentada la querella, señalará el tribunal el quinto día hábil después de la notificación al…
- 553. Art. 553. (706). La notificación de la querella se practicará en conformidad a lo que dispone el Título VI del Libro I;…
- 554. Art. 554. (707). Cuando el querellado quiera rendir prueba testimonial, deberá indicar el nombre, profesión u oficio y…
- 555. Art. 555. (708). Cada parte sólo puede presentar hasta cuatro testigos sobre cada uno de los hechos que deben ser…
- 556. Art. 556. (709). Se interrogará a los testigos acerca de los hechos mencionados en la demanda, y de los que indiquen…
- 557. Art. 557. (710). Las tachas deberán oponerse a los testigos antes de su examen; y si no puede rendirse en la Ley 1552…
- 558. Art. 558. (711). Cuando no alcance a rendirse toda la prueba en una sola audiencia, continuará el tribunal recibiéndola…
- 559. Art. 559. (712). Las reglas establecidas para el examen de los testigos y para sus tachas en el párrafo 3°, título XI…
- 560. Art. 560. (713). De todo lo obrado en la audiencia se levantará acta, expresándose con claridad y precisión lo expuesto…
- 561. Artículo 561.- Concluida la audiencia de prueba, el tribunal en el mismo acto citará a las partes para oír sentencia,…
- 562. Art. 562. (715). Si se da lugar a la querella, se condenará en costas al demandado. En el caso contrario, al actor.
- 563. Art. 563. (716). Cualquiera que sea la sentencia, queda siempre a salvo a los que resulten condenados el ejercicio de…
- 564. Art. 564. (721). La sentencia pronunciada en la querella de restablecimiento deja a salvo a las partes, no sólo el…
- 565. Art. 565. (722). Presentada la demanda para la suspensión de una obra nueva denunciable, el juez decretará…
- 566. Art. 566. (723) No es necesaria la notificación del denunciado para llevar a efecto la suspensión decretada. Bastará…
- 567. Art. 567. (724). Suspendida la obra, y mientras esté pendiente el interdicto, sólo podrá hacerse en ella lo que sea…
- 568. Art. 568. (725). Si las partes quieren rendir prueba testimonial, se sujetarán a lo prevenido a este respecto en el…
- 569. Art. 569. (726). Concluida la audiencia o presentado que sea el dictamen del perito, en su caso, el tribunal citará a…
- 570. Art. 570. (727). Si se ratifica la suspensión de la Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -…
- 571. Art. 571. (728). Si se pide la demolición o enmienda de una obra ruinosa o peligrosa, o el afianzamiento o extracción…
- 572. Artículo 572.- Con el mérito de la diligencia ordenada por el artículo precedente, el tribunal en el acto citará a las…
- 573. Art. 573. (730). Es aplicable a la denuncia de obra ruinosa lo dispuesto en el artículo 553.
- 574. Art. 574. (731). En la misma sentencia que ordena la demolición, enmienda, afianzamiento o extracción, puede el Ley…
- 575. Art. 575. (732). Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, la apelación de la sentencia definitiva en…
- 576. Art. 576. (733). Cuando se dé lugar al interdicto, no se entenderá reservado el derecho de ejercer en vía ordinaria…
- 577. Art. 577. (734). Si se pide la destrucción o modificación de la obras a que se refieren los artículos 936 y 937 del…
- 578. Art. 578. (735). Si por parte del querellado se alega que el interdicto no es admisible por haber transcurrido tiempo…
- 579. Art. 579. (736). Las acciones que se conceden por los artículos 939, 941 y 942 del Código Civil, se sujetarán al…
- 580. Art. 580. (737). Si se pide la suspensión de las obras de que tratan los artículos 874, 875, 878 y 944 del Código…
- 581. Art. 581. (739). Las sentencias que se dicten en los interdictos de que trata este párrafo dejan a salvo su derecho a…
- 582. Art. 582. (740). Si la denuncia, en los casos a que se refieren los dos párrafos precedentes, se deduce por acción…
- 583. Art. 583. (741). Lo dispuesto en los párrafos 4° y 5° de este Título se entiende sin perjuicio de las medidas…
- 584. Art. 584. (742). La citación de evicción deberá hacerse antes de la contestación de la demanda. Para que se ordene la…
- 585. Art. 585. (743). Decretada la citación, se suspenderán los trámites del juicio por el término de diez días si la…
- 586. Art. 586. (744). Las personas citadas de evicción tendrán para comparecer al juicio el término de emplazamiento que…
- 588. Art. 588. (746). El desahucio de la cosa arrendada puede efectuarse judicial o extrajudicialmente. La prueba del…
- 589. Art. 589. (747). Cuando el arrendador o el arrendatario desahuciado reclame contra este desahucio, citará el tribunal a…
- 590. Art. 590. (748). Esta reclamación sólo podrá entablarse dentro de los diez días subsiguientes a la noticia del…
- 591. Art. 591. (749). La reclamación se notificará al que hace el desahucio en la forma que dispone el artículo 553,…
- 592. Art. 592. (750). La audiencia señalada tendrá lugar con sólo la parte que concurra. Si ha de rendirse prueba…
- 593. Artículo 593.- En el acta que se levante, a más de las pruebas acompañadas, se mencionarán con brevedad las alegaciones…
- 594. Art. 594. (752). Si la reclamación aparece interpuesta fuera del plazo que concede el artículo 590 o si los fundamentos…
Artículos 601 al 700
- 595. Art. 595. (753). Si, ratificado el desahucio, llega el día señalado para la restitución sin que el arrendatario haya…
- 596. Art. 596. (754). Si el arrendatario desahuciado retarda la restitución de la cosa mueble arrendada, o si se trata de un…
- 597. Art. 597. (755). Cuando el arrendatario desahuciado reclame indemnizaciones, haciendo valer el derecho de retención que…
- 598. Art. 598. (756). Si el arrendatario pretendiera burlar el derecho de retención que concede al arrendador el artículo…
- 599. Art. 599. (757). Los gastos hechos por el arrendatario en la cosa arrendada con posterioridad al desahucio no le…
- 600. Art. 600. (758). Si, ratificado el desahucio y llegado el momento de la restitución, existe retención decretada a favor…
- 601. Art. 601. (759). Si hay labores o plantíos que el arrendatario reclame como de su propiedad, o mejoras útiles cuyos…
- 602. Art. 602. (760). En los casos a que se refiere el artículo precedente, se procederá al avalúo de las labores, plantíos…
- 603. Art. 603. (761) Practicada esta diligencia, podrá el arrendatario reclamar el abono de la cantidad en que haya sido…
- 604. Art. 604. (762). El procedimiento establecido en este párrafo se observará también cuando se exija la restitución de la…
- 605. Art. 605. (763). Cuando la terminación del arrendamiento resulte de sentencia judicial, en los casos previstos por la…
- 606. Art. 606. (764). Las sentencias en que se ratifique el desahucio o se ordene el lanzamiento, las que den lugar a la…
- 607. Art. 607. (765). Cuando la ley autorice al arrendador para pedir la terminación inmediata del arrendamiento, como en…
- 608. Art. 608. (766). Es aplicable a la notificación de la demanda en este caso lo dispuesto por el artículo 553.
- 609. Art. 609. (767). Cuando el tribunal lo estime necesario podrá, antes de dictar sentencia, nombrar un perito que informe…
- 610. Art. 610. (768). Terminada la audiencia o practicadas las diligencias a que se refiere el artículo anterior, el…
- 611. Art. 611. (769). Cuando la terminación del arrendamiento se pida por falta de pago de la renta, de Ley 1552 Biblioteca…
- 612. Art. 612. (770). El arrendador que pretenda hacer uso de los derechos concedidos por el artículo 1979 del Código Civil,…
- 613. Art. 613. (771). En los casos de los artículos 1989 y 2009 del Código Civil, la terminación del arrendamiento se…
- 614. Art. 614. (772). Cuando las sentencias dictadas en los casos de que trata el presente párrafo dieren lugar a la…
- 615. Art. 615. (773). Las sentencias que se pronuncien en conformidad a los dos párrafos precedentes no privarán a las…
- 616. Art. 616. Derogado. Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el…
- 617. Art. 617. Derogado. Art. 33
- 618. Art. 618. Derogado. Art. 33
- 619. Art. 619. Derogado. Art. 33
- 620. Art. 620. Derogado. Art. 33
- 621. Art. 621. Derogado. Art. 33
- 622. Art. 622. Derogado. Art. 33
- 623. Art. 623. Derogado. Art. 33
- 624. Art. 624. Derogado. Art. 33
- 625. Art. 625. Derogado. Art. 33 Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado…
- 626. Art. 626. Derogado. Art. 33
- 627. Art. 627. Derogado. Art. 33 Título VIII DEL JUICIO ARBITRAL Véase la Ley 19971, publicada el 29.09.2004, sobre…
- 628. Art. 628. (785). Los árbitros de derecho se someterán, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la…
- 629. Art. 629. (786). En los juicios arbitrales se harán las notificaciones personalmente o por cédula, salvo que las partes…
- 630. Art. 630. (787). Si los árbitros son dos o más, todos ellos deberán concurrir al pronunciamiento de la sentencia y a…
- 631. Art. 631. (788). En caso de no resultar mayoría en el pronunciamiento de la sentencia definitiva o de otra clase Ley…
- 632. Art. 632. (789). Toda la substanciación de un juicio arbitral se hará ante un ministro de fe designado por el árbitro,…
- 633. Art. 633. (790). No podrá el árbitro compeler a ningún testigo a que concurra a declarar ante él. Sólo podrá tomar las…
- 634. Art. 634. (791). Para el examen de testigos y para cualquiera otra diligencia fuera del lugar del juicio, se procederá…
- 635. Art. 635. (792). Para la ejecución de la sentencia definitiva se podrá ocurrir al árbitro que la dictó, si no está…
- 636. Art. 636. (793). El arbitrador no está obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que…
- 637. Art. 637. (794). El arbitrador oirá a los interesados; recibirá y agregará al proceso los instrumentos que le…
- 638. Art. 638. (795). Si el arbitrador cree necesario recibir la causa a prueba, decretará este trámite. Es aplicable a este…
- 639. Art. 639. (796). El arbitrador practicará solo o con asistencia de un ministro de fe, según lo estime conveniente, los…
- 640. Art. 640. (797). La sentencia del arbitrador contendrá: 1°. La designación de las partes litigantes; 2°. La enunciación…
- 641. Art. 641. (798). Si son dos o más los arbitradores, deberán todos ellos concurrir al pronunciamiento de la sentencia y…
- 642. Art. 642. (799). Sólo habrá lugar a la apelación de la sentencia del arbitrador cuando las partes, en el instrumento en…
- 643. Art. 643. (800). La ejecución de la sentencia de los arbitradores se sujetará a lo dispuesto en el artículo 635. 3.…
- 644. Art. 644. (801). Los expedientes fallados por árbitros o arbitradores se archivarán en la comuna o agrupación de…
- 645. Art. 645. (802). Derogado. Ley 10271 Art. 10
- 646. Art. 646. (803). Cuando haya de nombrarse partidor, cualquiera de los comuneros ocurrirá al tribunal que corresponda,…
- 647. Art. 647. (804). El término que la ley, el testador o las partes concedan al partidor para el desempeño de su cargo se…
- 648. Art. 648. (805). Se extenderán a los partidores las reglas establecidas respecto de los árbitros en el Título…
- 649. Art. 649. (806). Las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales,…
- 650. Art. 650. (807). Cuando se designen días determinados para las audiencias ordinarias, se entenderá que en ellas pueden…
- 651. Art. 651. (808). Entenderá el partidor en todas las cuestiones relativas a la formación e impugnación de inventarios y…
- 652. Art. 652. (809). Podrá el partidor fijar plazo a las partes para que formulen sus peticiones sobre las cuestiones que…
- 653. Art. 653. (810). Mientras no se haya constituido el juicio divisorio o cuando falte el árbitro que debe entender en él,…
- 654. Art. 654. (811). Para acordar o resolver lo conveniente sobre la administración pro indiviso, se citará a todos los…
- 655. Art. 655. (812). Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará…
- 656. Art. 656. (813). Los terceros acreedores que tengan derechos que hacer valer sobre los bienes comprendidos en la…
- 657. Art. 657. (814). Para adjudicarse o licitar los bienes comunes, se apreciarán por peritos nombrados en la forma…
- 658. Art. 658. (815). Para proceder a la licitación pública de los bienes comunes bastará su anuncio por medio de avisos en…
- 659. Art. 659. (816). En las enajenaciones que se efectúen por conducto del partidor se considerará a éste representante…
- 660. Art. 660. (817). Salvo acuerdo unánime de las partes, los comuneros que durante el juicio divisorio reciban bienes en…
- 661. Art. 661. (818). Los valores que reciban los comuneros durante la partición a cuenta de sus derechos devengarán el…
- 662. Art. 662. (819). En las adjudicaciones de propiedades raíces que se hagan a los comuneros durante el juicio divisorio o…
- 663. Art. 663. (820). Los resultados de la partición se consignarán en un laudo o sentencia final, que resuelva o establezca…
- 664. Art. 664. (821). Se entenderá practicada la notificación del laudo y ordenata desde que se notifique a las partes el…
- 665. Art. 665. (822). En el laudo podrá hacer el partidor la fijación de su honorario, y cualquiera que sea su cuantía,…
- 666. Art. 666. (823). Cuando la partición deba ser aprobada por la justicia ordinaria, el término para apelar será también…
- 667. Art. 667. Derogado. Art. 10
- 668. Art. 668. Derogado. Art. 10
- 669. Art. 669. Derogado. Art. 10
- 670. Art. 670. Derogado. Art. 10
- 671. Art. 671. Derogado. Art. 10
- 672. Art. 672. Derogado. Art. 10
- 673. Art. 673. Derogado. Art. 10
- 674. Art. 674. Derogado. Art. 10
- 675. Art. 675. Derogado. Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el…
- 676. Art. 676. Derogado. Art. 10
- 677. Art. 677. Derogado. Art. 10
- 678. Art. 678. Derogado. Art. 10
- 679. Art. 679. Derogado. Art. 10 Título XI DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO
- 680. Art. 680. (838). El procedimiento de que trata este Título se aplicará en defecto de otra regla especial a los casos en…
- 681. Art. 681. (839). En los casos del inciso 1° del artículo anterior, iniciado el procedimiento sumario podrá decretarse…
- 682. Art. 682. (840). El procedimiento sumario será verbal; pero las partes podrán, si quieren, presentar minutas escritas…
- 683. Art. 683. (841). Deducida la demanda, citará el tribunal a la audiencia del quinto día hábil después de la última…
- 684. Art. 684. (842). En rebeldía del demandado, se recibirá a prueba la causa, o, si el actor lo solicita con fundamento…
- 685. Artículo 685.- No deduciéndose oposición, el tribunal recibirá la causa a prueba, o citará a las partes para oír…
- 686. Art. 686. (844). La prueba, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los…
- 687. Artículo 687.- Vencido el término probatorio, el tribunal, de inmediato, citará a las partes para oír sentencia.
- 688. Artículo 688.- Las resoluciones en el procedimiento sumario deberán dictarse, a más tardar, dentro de segundo día. La…
- 689. Art. 689. (847). Cuando haya de oírse a los parientes, se citará en términos generales a los que designa el artículo 42…
- 690. Art. 690. (848). Los incidentes deberán promoverse y tramitarse en la misma audiencia, conjuntamente con la cuestión…
- 691. Art. 691. (849). La sentencia definitiva y la resolución que dé lugar al procedimiento sumario en el caso del inciso 2°…
- 692. Art. 692. (850). En segunda instancia, podrá el tribunal de alzada, a solicitud de parte, pronunciarse por vía de…
- 693. Art. 693. (851). El que deba rendir una cuenta la presentará en el plazo que la ley designe o que se establezca por…
- 694. Art. 694. (852). Presentada la cuenta, se pondrá en conocimiento de la otra parte, concediéndole el tribunal un plazo…
Artículos 701 al 800
- 695. Art. 695. (853). Si el obligado a rendir cuenta no la presenta en los plazos a que se refiere el artículo 693, podrá…
- 696. Art. 696. (854). Lo establecido en el inciso 1° del artículo anterior se entenderá sin perjuicio del derecho que…
- 697. Art. 697. (859). Cuando el honorario proceda de servicios profesionales prestados en juicio, el acreedor Ley 1552…
- 698. Art. 698. Los juicios de más de diez unidades tributarias mensuales y que no pasen de quinientas unidades tributarias…
- 699. Art. 699. La apelación de la sentencia definitiva se tramitará como en los incidentes y se verá conjuntamente Ley 1552…
- 700. Art. 700. Derogado.
- 701. Art. 701. El tribunal destinará, por lo menos, un día de cada semana a la vista preferente de estas causas.
- 702. Art. 702. La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de 15 días, contado desde el término de la vista de la causa.…
- 703. Art. 703. Se aplicará el procedimiento de que trata este párrafo a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades…
- 704. Art. 704. El procedimiento será verbal, pero las partes podrán presentar minutas escritas en que se establezcan los…
- 705. Art. 705. La demanda y la primera resolución de cualquiera gestión anterior a ésta se notificará personalmente al…
- 706. Art. 706. La sentencia definitiva, la resolución que reciba la causa a prueba y las resoluciones que ordenen la…
- 707. Art. 707. Las demás resoluciones se notificarán en la forma dispuesta en el artículo 50, aunque las partes no hayan…
- 708. Art. 708. Para practicar notificaciones en estos juicios serán hábiles las horas comprendidas entre las seis y las…
- 709. Artículo 709.- El plazo para que se declare abandonado el procedimiento en estos juicios, será de tres meses.
- 710. Art. 710. La audiencia de contestación se celebrará Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile -…
- 711. Art. 711. En la audiencia de contestación el demandado deberá oponer las excepciones dilatorias y perentorias que pueda…
- 712. Art. 712. Todas las excepciones se tramitarán conjuntamente y se fallarán en la sentencia definitiva, pero el tribunal…
- 713. Art. 713. El demandado podrá también deducir reconvención en la audiencia de contestación cuando el tribunal sea…
- 714. Art. 714. La práctica de toda diligencia probatoria deberá solicitarse en la audiencia de contestación so pena de no…
- 715. Art. 715. Contestada la demanda o en rebeldía del demandado, el juez resolverá si debe o no recibirse la causa a…
- 716. Art. 716. Si las partes desean rendir prueba testimonial, deberán, en la audiencia de contestación o dentro de los tres…
- 717. Art. 717. La declaración de testigos se presentará bajo juramento, en presencia de las partes que asistan, quienes…
- 718. Art. 718. La confesión judicial de la partes podrá pedirse por una sola vez en el juicio y deberá solicitarse en la…
- 719. Art. 719. Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera de la sala de despacho, podrá el tribunal proceder…
- 720. Art. 720. Siempre que el tribunal decrete informe de peritos, designará preferentemente para el cargo al empleado…
- 721. Art. 721. De todo lo obrado en la primera audiencia y en las demás que se celebren, se levantará acta firmada por el…
- 722. Art. 722. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 715, el tribunal citará a las partes para oír sentencia y la…
- 723. Art. 723.- Los incidentes deberán formularse y tramitarse en las audiencias de contestación y prueba y Art. único 5º su…
- 724. Art. 724. La prueba se apreciará en la forma ordinaria. Pero podrá el tribunal, en casos calificados, estimarla…
- 725. Art. 725. La sentencia definitiva deberá expresar: 1°. La individualización de los litigantes; 2°. La enunciación…
- 726. Art. 726. La regulación de las costas, cuando haya lugar a ellas, se hará en la sentencia misma.
- 727. Art. 727. Derogado.
- 728. Art. 728. Derogado.
- 729. Art. 729. Si la acción es ejecutiva y legalmente Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl -…
- 730. Art. 730. El requerimiento de pago se efectuará en la forma prescrita en el artículo 705. En el caso del inciso 2°, el…
- 731. Art. 731. La misma persona que practique el requerimiento, podrá efectuar el embargo, en su caso. Si el depositario es…
- 732. Art. 732. El deudor depositario incurrirá en las penas contempladas en el artículo 471 del Código Penal cuando con…
- 733. Art. 733. El ejecutado tendrá el plazo fatal de cuatro días más el término de emplazamiento a que se refiere el…
- 734. Art. 734. Los bienes embargados serán tasados por el juez, quien podrá, si lo estima necesario, oír peritos designados…
- 735. Art. 735. Establecido el valor de los bienes embargados, el juez ordenará que se rematen, previa citación de las…
- 736. Art. 736. Cuando se enajenen bienes raíces, el acta de remate se extenderá en el libro copiador de sentencias y será…
- 737. Art. 737. Regirán también en el juicio de mínima cuantía las disposiciones del Título XIX del Libro I; pero las…
- 738. Art. 738. En los casos no previstos por los artículos precedentes, serán aplicables las reglas del juicio ejecutivo de…
- 739. Art. 739. Derogado. Art. QUINTO Nº 2
- 740. Art. 740. Derogado. Art. QUINTO Nº 2
- 741. Art. 741. Derogado. Art. QUINTO Nº 2
- 742. Art. 742. Derogado. Art. QUINTO Nº 2
- 743. Art. 743. Derogado. Art. QUINTO Nº 2
- 744. Art. 744. Derogado. Art. QUINTO Nº 2
- 745. Art. 745. Derogado. Art. QUINTO Nº 2
- 746. Art. 746. Derogado. Art. QUINTO Nº 2
- 747. Art. 747. Derogado. Art. QUINTO Nº 2 Título XVI DE LOS JUICIOS DE HACIENDA
- 748. Art. 748. (922). Los juicios en que tenga interés el Fisco y cuyo concimiento corresponda a los tribunales ordinarios,…
- 749. Art. 749. (923). Se omitirán en el juicio ordinario los escritos de réplica y dúplica, siempre que la cuantía del…
- 750. Art. 750. (924). Derogado. Art. 2º
- 751. Art. 751. (925). Toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en juicios de hacienda y de que no se…
- 752. Art. 752. (926). Toda sentencia que condene al Fisco a cualquiera prestación, deberá cumplirse dentro de los sesenta…
- 753. Art. 753. Derogado. Art. Segundo
- 754. Art. 754.Derogado. Art. Segundo
- 755. Art. 755. Derogado. Art. Segundo
- 756. Art. 756. Derogado. Art. Segundo
- 757. Art. 757. Derogado. Art. Segundo Título XVIII DE LA ACCION DE DESPOSEIMIENTO CONTRA TERCEROS POSEEDORES DE LA FINCA…
- 758. Art. 758. (932). Para hacer efectivo el pago de la hipoteca, cuando la finca gravada se posea por otro que el deudor…
- 759. Art. 759. (933). Si el poseedor no efectúa el pago o el abandono en el plazo expresado en el artículo anterior, podrá…
- 760. Art. 760. (934). Efectuado el abandono o el desposeimiento de la finca perseguida, se procederá conforme a lo dispuesto…
- 761. Art. 761. (935). Si el deudor personal no es oído en el trámite de tasación esta diligencia deberá hacerse por peritos…
- 762. Art. 762. (936). Lo dispuesto en el artículo 492 se aplicará también al caso en que se persiga la finca hipotecada…
- 763. Art. 763. (937). La acción del censualista sobre la finca acensuada se rige por las disposiciones del presente Título.…
- 764. Art. 764. El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la…
- 765. Art. 765. El recurso de casación es de dos especies: de casación en el fondo y de casación de la forma. Es de casación…
- 766. Art. 766. El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias…
- 767. Artículo 767.- El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y Art. 2º Nº 2…
- 768. Art. 768. El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 1a. En…
- 769. Art. 769. Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya…
- 770. Artículo 770.- El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la Art. 2º Nº 2 fecha…
- 771. Art. 771. El recurso debe interponerse por la parte agraviada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se…
- 772. Art. 772. El escrito en que se deduzca el recurso de casación en el fondo deberá: 1) Expresar en qué consiste el o los…
- 773. Art. 773. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo cuando su cumplimiento haga imposible…
- 774. Art. 774. Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género. Por consiguiente, aun cuando en el…
- 775. Art. 775. (949). No obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por Ley 1552…
- 776. Art. 776. Presentado el recurso, el tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si ha sido patrocinado por…
- 777. Art. 777. Derogado. Ley 20886 Art. 12 N° 40)
- 778. Artículo 778.- Si el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el inciso primero del Art. 2º Nº 2 artículo…
- 779. Art. 779. Es aplicable al recurso de casación lo dispuesto en el artículo 200. Ley 20886 Inciso Eliminado. Art. 12 N°…
- 780. Artículo 780.- Interpuesto el recurso de casación Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl…
- 781. Artículo 781.- Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia Art. 2º Nº 2…
- 782. Artículo 782.- Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia Art. 2º Nº 2…
- 783. Art. 783. En la vista de la causa se observarán las reglas establecidas para las apelaciones. La duración de las…
- 784. Art. 784. El recurso de casación se sujetará, además, a las disposiciones especiales de los Párrafos 2°, 3° y 4° de…
- 785. Art. 785. Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva…
- 786. Art. 786. En los casos de casación en la forma, la misma sentencia que declara la casación determinará el estado en que…
- 787. Art. 787. Derogado Art. 2º Nº 2) 2. Disposiciones especiales del recurso de casación contra sentencias pronunciadas en…
- 788. Art. 788. (962). En los juicios de mínima cuantía sólo hay lugar al recurso de casación en la forma, en los casos de…
- 789. Art. 789. (963). En estos juicios sólo se considerarán diligencias o trámites esenciales, el emplazamiento del…
- 790. Art. 790. (964). El recurso se interpondrá verbalmente o por escrito sin previo anuncio y sólo se hará mención expresa…
- 791. Art. 791. (965). El recurso de casación se interpondrá en el plazo fatal de cinco días. Art. único 8º
- 792. Art. 792. (966). Derogado. Art. único 9º
- 793. Art. 793. Elevado el proceso a un tribunal colegiado o encontrando éste admisible el recurso en el caso del artículo…
- 794. Art. 794. Si la causal alegada necesita probarse, se abrirá un término con tal objeto y se rendirá la prueba según las…
Artículos 801 al 900
- 795. Art. 795. (967). En general, son trámites o diligencias esenciales en la primera o en la única instancia en los juicios…
- 796. Art. 796. (968). En los juicios de mayor cuantía seguidos ante arbitradores son trámites esenciales los que las partes…
- 797. Art. 797. (969). Regirán también para los recursos de casación, en los juicios de menor cuantía, lo dispuesto en el…
- 798. Art. 798. El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la…
- 799. Art. 799. (970). Cuando la causa alegada necesite de prueba, el tribunal abrirá para rendirla un término prudencial que…
- 800. Art. 800. (971). En general, son trámites o diligencias esenciales en la segunda instancia de los juicios de mayor o de…
- 801. Art. 801. (972). Derogado. Art. 2º Nº 4
- 802. Art. 802. (973). Derogado. ■ Art. 2° N° 5
- 803. Artículo 803.- El recurrente, hasta antes de la vista del recurso, podrá designar un abogado para que lo defienda ante…
- 804. Art. 804. (975). Derogado. Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el…
- 805. Art. 805. (976). Tratándose de un recurso de casación en el fondo, cada parte podrá presentar por escrito, y aun…
- 806. Art. 806. (977). Cuando el recurso sea de casación en la forma, dispondrá el tribunal que se traigan los autos en…
- 807. Art. 807. (978). En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de oficio para mejor proveer…
- 808. Art. 808. (979). Si contra una misma sentencia se interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, éstos se…
- 809. Art. 809. Derogado. Art. 2º Nº 8 Título XX DEL RECURSO DE REVISION
- 810. Art. 810. (981). La Corte Suprema de Justicia podrá rever una sentencia firme en los casos siguientes: 1°. Si se ha…
- 811. Art. 811. (982). El recurso de revisión sólo podrá interponerse dentro de un año, contado desde la fecha de la última…
- 812. Art. 812. (983). Derogado. Art. 2º Nº 9
- 813. Art. 813. (984). Presentado el recurso, el tribunal ordenará que se traigan a la vista todos los antecedentes del…
- 814. Art. 814. (985). Por la interposición de este recurso no se suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada. Podrá,…
- 815. Art. 815. (986). Si el tribunal estima procedente la revisión por haberse comprobado, con arreglo a la ley, los hechos…
- 816. Art. 816. (987). Cuando el recurso de revisión se declare improcedente, se condenará en las costas del juicio al que lo…
- 817. Art. 817. (989). Son actos judiciales no contenciosos aquellos que según la ley requieren la intervención del juez y en…
- 818. Art. 818. (990). Aunque los tribunales hayan de proceder en algunos de estos actos con conocimiento de causa, no es…
- 819. Art. 819. (991). Los tribunales en estos negocios apreciarán prudencialmente el mérito de las justificaciones y pruebas…
- 820. Art. 820. (992). Asimismo decretarán de oficio las diligencias informativas que estimen convenientes.
- 821. Art. 821. (993). Pueden los tribunales, variando las circunstancias, y a solicitud del interesado, revocar o modificar…
- 822. Art. 822. (994). Contra las resoluciones dictadas podrán entablarse los recursos de apelación y de casación, según las…
- 823. Art. 823. (995). Si a la solicitud presentada se hace oposición por legítimo contradictor, se hará contencioso el…
- 824. Art. 824. (996). En los negocios no contenciosos que no tengan señalada una tramitación especial en el presente Código,…
- 825. Art. 825. (997). En todos los casos en que haya de obtenerse el dictamen por escrito de los oficiales del fiscal…
- 826. Art. 826. (998). Las sentencias definitivas en los negocios no contenciosos expresarán el nombre, profesión u oficio y…
- 827. Art. 827. (999). En los asuntos no contenciosos no se tomará en consideración el fuero personal de los interesados para…
- 828. Art. 828. (1000). Los procesos que se formen sobre actos no contenciosos quedarán en todo caso archivados, como los de…
- 829. Art. 829. (1001). En los casos en que la ley autorice al juez para suplir la autorización del marido a fin de que la…
- 830. Art. 830. (1002). Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará al caso en que el hijo de familia tenga que litigar…
- 831. Art. 831. (1003) El juicio que tenga por objeto la habilitación, por negarse el padre o el marido a representar o a…
- 832. Art. 832. (1004). Si la presentación del padre o Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl -…
- 833. Art. 833. (1005). Cuando deba obtenerse la autorización judicial para repudiar una legitimación, se expresarán las…
- 834. Art. 834. (1006). Derogado. Art. 10
- 835. Art. 835. (1007). El tribunal ordenará que se extienda la escritura de repudio, y que se practique la anotación exigida…
- 836. Art. 836. (1008). Para obtener la aprobación judicial de la emancipación voluntaria se presentarán al tribunal el padre…
- 837. Art. 837. (1009). La autorización judicial para repudiar el reconocimiento de un hijo natural que se encuentre bajo…
- 838. Art. 838. (1017). Cuando haya de procederse al nombramiento de tutor o curador legítimo para un menor, en los casos…
- 839. Art. 839. (1018). Para conferir la tutela o curaduría legítima del menor a su padre o madre legítimos o a los demás…
- 840. Art. 840. (1019). Cuando haya de nombrarse tutor o curador dativo, se acreditará la procedencia legal del nombramiento,…
- 841. Art. 841. (1020). Pueden en todo caso provocar el nombramiento de tutor el defensor de menores y cualquiera persona del…
- 842. Art. 842. (1021). En los casos del artículo 371 del Código Civil, pueden los tribunales nombrar de oficio tutor o…
- 843. Art. 843. (1022). Declarada por sentencia firme la interdicción del disipador, del demente o del sordomudo, se…
- 844. Art. 844. (1023). Habrá lugar al nombramiento de curador de bienes del ausente, fuera de los casos expresamente…
- 845. Art. 845. (1024). La primera de las circunstancias expresadas en el artículo 473 del Código Civil para el nombramiento…
- 846. Art. 846. (1025). Siempre que el mandatario de un ausente cuyo paradero se ignora, carezca de facultades para contestar…
- 847. Art. 847. (1026). La ocultación a que se refiere el inciso final del artículo 474 del Código Civil, se hará constar,…
- 848. Art. 848. (1027). Se sacarán de los bienes del ausente las expensas de la litis, así como los fondos necesarios para…
- 849. Art. 849. (1028). Declarada yacente la herencia en conformidad a lo prevenido en el párrafo respectivo de este Libro,…
- 850. Art. 850. (1029). Para proceder al nombramiento de curador de los derechos eventuales del que está por nacer, bastará…
- 851. Art. 851. (1030). El nombramiento de curador adjunto se hará como el de curador dativo. El nombramiento recaerá en la…
- 852. Art. 852. (1031). Los curadores especiales serán nombrados por el tribunal, con audiencia del defensor respectivo, sin…
- 853. Art. 853. (1032). El tutor o curador testamentario que pida el discernimiento de la tutela o curaduría, presentará el…
- 854. Art. 854. (1033). El decreto judicial que autoriza al tutor o curador para ejercer su cargo, se reducirá a escritura…
- 855. Art. 855. (1034). Para que el tribunal mande otorgar la escritura de discernimiento o dar copia del título, en el caso…
- 856. Art. 856. (1035). No están dispensados de la fianza los curadores interinos que hayan de durar o hayan durado tres…
- 857. Art. 857. (1036). En el escrito en que se solicita el discernimiento de una tutela o curaduría se podrá ofrecer la…
- 858. Art. 858. (1037). Es inventario solemne el que se hace, previo decreto judicial, por el funcionario competente y con…
- 859. Art. 859. (1038). El inventario solemne se extenderá con los requisitos que siguen: 1°. Se hará ante un notario y dos…
- 860. Art. 860. (1039). Se citará a todos los interesados conocidos y que según la ley tengan derecho de asistir al…
- 861. Art. 861. (1040). Todo inventario comprenderá la descripción o noticia de los bienes inventariados en la forma…
- 862. Art. 862. (1041). Si hay bienes que inventariar en otro territorio jurisdiccional y lo pide algún interesado presente,…
- 863. Art. 863. (1042) Concluido el inventario, se protocolizará en el registro del notario que lo haya formado, o en caso de…
- 864. Art. 864. (1043). Es extensiva a todo inventario la disposición del artículo 383 del Código Civil.
- 865. Art. 865. (1044). Cuando la ley ordene que al inventario se agregue la tasación de los bienes, podrá el tribunal, al…
- 866. Art. 866. (1045). El testamento abierto, otorgado ante funcionario competente y que no se haya protocolizado en vida…
- 867. Art. 867. (1046). La publicación y protocolización de los testamentos otorgados sólo ante testigos, se hará en la forma…
- 868. Art. 868. (1047). La apertura del testamento cerrado se hará en la forma establecida por el artículo 1025 del Código…
- 869. Art. 869. (1048). Puede pedir la apertura, publicación y protocolización de un testamento cualquiera persona capaz de…
- 870. Art. 870. (1049). Los testamentos privilegiados se someterán en su apertura, publicación y protocolización a las reglas…
- 871. Art. 871. (1050). En las diligencias judiciales a que se refieren los artículos que preceden, actuará el secretario del…
- 872. Art. 872. (1051). Si el albacea o cualquier interesado pide que se guarden bajo llave y sello los papeles de la…
- 873. Art. 873. (1052). Se procederá a la guarda y aposición de sellos respecto de todos los muebles y papeles que se…
- 874. Art. 874. (1053). Puede el tribunal, siempre que lo estime conveniente, eximir también el dinero y las alhajas de la…
- 875. Art. 875. (1054). Decretada la guarda y aposición de sellos, se pueden practicar estas diligencias aun cuando no esté…
- 876. Art. 876. (1055). La ruptura de los sellos deberá hacerse en todo caso judicialmente, con citación de las personas que…
- 877. Art. 877. (1056). Se dará la posesión efectiva de la herencia al que la pida exhibiendo un testamento aparentemente…
- 878. Art. 878. (1057). Se dará igualmente al heredero abintestato que acredite el estado civil que le da derecho a la…
- 879. Art. 879. La posesión efectiva de una herencia deberá solicitarse para todos los herederos indicándolos por sus…
- 880. Art. 880. Los herederos que no estén obligados a practicar inventario solemne o no lo exijan al tiempo Art. 15 Nº 1 de…
- 881. Art. 881. (1058). La posesión efectiva se entenderá dada a toda la sucesión, aun cuando sólo uno de los Art. 15 Nº 2…
- 882. Art. 882. (1060). La resolución que concede la posesión efectiva de la herencia, se publicará en extracto por tres…
- 883. Art. 883. (1061). La inscripción a que se refiere el artículo anterior se hará en el Registro de Propiedad del…
- 884. Art. 884. Derogado. Art. 15 Nº 4 4. De la declaración de herencia yacente y de los procedimientos subsiguientes a esta…
- 885. Art. 885. (1062). La declaración de herencia yacente se hará en conformidad a lo establecido en el artículo 1240 del…
- 886. Art. 886. (1063). En el caso del artículo 482 del Código Civil, se hará saber por oficio dirigido al efecto al cónsul…
- 887. Art. 887. (1064). Para provocar las diligencias o para pedir las declaraciones expresadas en los párrafos precedentes,…
- 888. Art. 888. (1065). Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias prescritas en este Título. Título IX DE LA…
- 889. Art. 889. (1066). El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del…
- 890. Art. 890. (1067). El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo…
- 891. Art. 891. (1068). Cuando deba obtenerse autorización judicial para obligar como fiador a un incapaz, o para enajenar,…
- 892. Art. 892. (1069). La venta voluntaria en pública subasta, en los casos en que la ley ordene esta forma de enajenación,…
- 893. Art. 893. (1070). Si no se hacen posturas admisibles, podrán los interesados pedir que se señale otro día para la…
- 894. Art. 894. (1071). Se observarán también en la venta voluntaria en pública subasta las disposiciones de los artículos…
Artículos 901 al 931
- 895. Art. 895. (1072). Las tasaciones que ocurran en los negocios no contenciosos y las que se decreten en los contenciosos,…
- 896. Art. 896. (1073). Practicada la tasación, se depositará en la oficina a disposición de los interesados, los cuales…
- 897. Art. 897. (1074). Los interesados tendrán el término de tres días para impugnar la tasación.
- 898. Art. 898. (1075). De la impugnación de una de las partes se dará traslado a la otra, por el término de tres días.
- 899. Art. 899. (1076). Oída la contestación, el tribunal resolverá sobre la impugnación, sea aprobando la operación, sea…
- 900. Art. 900. (1077). En el caso del número 16 del artículo 445 de este Código, podrá el tribunal, aunque el interesado no…
- 901. Art. 901. (1078). El que pretenda entrar en el goce de un censo de transmisión forzosa pedirá al tribunal competente…
- 902. Art. 902. (1079). Son requisitos legales para la declaración de este derecho: 1°. El fallecimiento del último…
- 903. Art. 903. (1080). Reclamado este derecho, el tribunal llamará por medio de tres avisos que se publicarán de ocho en…
- 904. Art. 904. (1081). Transcurridos ocho días después del último aviso de los indicados en el artículo anterior, el…
- 905. Art. 905. (1082). Comprobada la constitución del censo y no presentándose contradictor, lo que certificará antes del…
- 906. Art. 906. (1083). Compareciendo uno o más contradictores, se seguirá con ellos el juicio sobre mejor derecho a censo,…
- 907. Art. 907. (1084).Todo lo dicho en este Título se aplica a las capellanías laicales a que esté afecto algún censo.
- 908. Art. 908. (1085). Queda vigente el procedimiento establecido por las leyes de la materia sobre exvinculaciones. Título…
- 909. Art. 909. (1086). Los tribunales admitirán las informaciones de testigos que ante ellos se promuevan, con tal que no se…
- 910. Art. 910. (1087). En el mismo escrito en que se pida que se admita la información, se articularán los hechos sobre los…
- 911. Art. 911. (1088). Derogado. Art. 2º
- 912. Art. 912. (1089). Admitida la información, serán examinados los testigos que el interesado presente. Art. 2º Si los…
- 913. Art. 913. (1090). Concluida la información, se pasará al defensor público para que examine las cualidades de los…
- 914. Art. 914. (1091). Los tribunales aprobarán las informaciones rendidas con arreglo a lo dispuesto en este Título,…
- 915. Art. 915. (1092). Autorizada la expropiación en la forma que dispone el número 10 del artículo 10 de la Constitución,…
- 916. Art. 916. (1093). El comparendo tendrá lugar aun cuando sólo concurra el que pide la expropiación. Cada parte nombrará…
- 917. Art. 917. (1094). Reunidos los peritos y el tercero en el día y hora que designe el tribunal, bajo una Ley 1552…
- 918. Art. 918. (1095). Si la estimación de los dos peritos es idéntica, o si lo es la de uno de los peritos y la del…
- 919. Art. 919. (1096). Declarado por el tribunal el valor de los bienes y perjuicios con arreglo al artículo anterior, se…
- 920. Art. 920. (1097). Las notificaciones en esta gestión se harán en la forma que establece el artículo 48.
- 921. Art. 921. (1098). Las apelaciones que se interpongan se concederán sólo en el efecto devolutivo.
- 922. Art. 922. (1099). En segunda instancia podrá hacerse nueva estimación pericial en la forma dispuesta por los artículos…
- 923. Art. 923. (1100). Los juicios pendientes sobre la cosa expropiada no impedirán el procedimiento que este Título…
- 924. Art. 924. (1101). Tampoco será obstáculo para la expropiación la existencia de hipoteca u otros gravámenes que afecten…
- 925. Art. 925. (1102). Las gestiones para reclamar la expropiación deberán iniciarse dentro de los seis meses subsiguientes…