Artículo 211 del Código Procesal Penal de Chile

– Entrada y registro en locales consulares. Para la entrada y registro de los locales consulares o partes de ellos que se utilizaren exclusivamente para el trabajo de la oficina consular, se deberá recabar el consentimiento del jefe de la oficina consular o de una persona que él designare, o del jefe de la misión diplomática del mismo Estado. Regirá, en lo demás, lo dispuesto en el artículo precedente.