Toda cuestión o controversia relacionada con la adquisición o ejercicio de los derechos de aprovechamiento y que de acuerdo con este código sea de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 52 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) competencia de la Dirección General de Aguas, deberá presentarse ante la oficina de este servicio del lugar o en el sitio web institucional, o ante el Gobernador respectivo. Ley 21435 La presentación y su tramitación se efectuará de Art. 1, N° 61 a) acuerdo a las disposiciones de este párrafo, sin perjuicio D.O. 06.04.2022 de las normas particulares contenidas en este Código. Ley 21435 Recibida una solicitud por parte del delegado Art. 1, N° 61 b) presidencial provincial respectivo, o en la oficina de la D.O. 06.04.2022 Dirección General de Aguas, el funcionario a cargo deberá entregar un comprobante de ingreso; procederá a registrar inmediatamente la solicitud en el sitio web institucional, y anexará todos los antecedentes. Ley 21435 Art. 1, N° 61 c) D.O. 06.04.2022