Art. 1000. Sin perjuicio de lo que disponen los LEY 18680 artículos siguientes, la cuantía total de las sumas Art. primero exigibles del transportador y de cualquiera de las D.O. 11.01.1988 personas a que se refiere el artículo anterior, no excederá los límites de responsabilidad establecidos en este párrafo. Sección Quinta. Excepciones a la limitación deresponsabilidad. LEY 18680