Art. 3°. Son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos: 1°. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial. 2°. La compra de un establecimiento de comercio. 3°. El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas. 4°. La comisión o mandato comercial. 5°. Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafées y otros establecimientos semejantes. 6°. Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables. 7°. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos. 8°. Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa. 9°. Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos. 10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés LEY 18092 y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que Art. 108 Nº 1 sean su causa y objeto y las personas que en ella D.O. 14.01.1982 intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio. 11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje. 12. Las operaciones de bolsa. 13. Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas. 14. Las asociaciones de armadores. 15. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas. 16. Los fletamentos, seguros y demás contratos LEY 18680 concernientes al comercio marítimo. Art. Cuarto a) 17. Los hechos que producen obligaciones en los D.O. 11.01.1988 casos de averías, naufragios y salvamentos. 18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación. 19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves. 20. Las empresas de construcción de bienes DL 1953, HACIENDA inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, Art. 14 puentes, canales, desagües, instalaciones industriales D.O. 15.10.1977 y de otros similares de la misma naturaleza.