Art. 104. Las mismas sanciones previstas en los artículos 102 y 103, se impondrán a las personas en ellos mencionadas que infrin jan las obligaciones relativas a exigir la exhibición y dejar constancia de la cédula del Rol Unico Tributario o en su defecto del certificado provisorio, en aquellos ca sos previstos en este Código, en el Reglamento del Rol Unico Tributario, o en otras disposiciones tributarias.
Párrafo 3 Disposiciones comunes
Chile Artículo 104 del Código Tributario: Las mismas sanciones previstas en los artículos 102 y 103, se impondrán a las…