Artículo 595 del Código de Comercio

Art. 595. Revocación del beneficiario. El contratante del seguro puede revocar la designación de beneficiario en cualquier momento, a menos que haya renunciado a esta facultad por escrito. En este último caso, para cambiar al beneficiario designado deberá obtener su consentimiento. Ley 20667 La revocación deberá hacerse en la misma forma Art. 1 establecida para la designación. D.O. 09.05.2013