Artículo 852 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 852. (1031). Los curadores especiales serán nombrados por el tribunal, con audiencia del defensor respectivo, sin perjuicio de la designación que corresponda al menor en conformidad a la ley. Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 2. Del discernimiento de la tutela o curaduría