Art. 833. Si la nave fuere vendida hallándose en LEY 18680 viaje, pertenecerán íntegramente al comprador los fletes Art. primero que aquélla devengue en el viaje, desde que recibió su D.O. 11.01.1988 último cargamento. Pero, si al tiempo de la venta hubiere llegado la nave a su destino, los fletes pertenecerán al vendedor. Las partes, sin embargo, podrán estipular modalidades diversas.