Art. 1060. En los casos en que el transportador y LEY 18680 el transportador efectivo sean responsables, lo serán Art. primero solidariamente. D.O. 11.01.1988
Art. 1060. En los casos en que el transportador y LEY 18680 el transportador efectivo sean responsables, lo serán Art. primero solidariamente. D.O. 11.01.1988