Artículo 535

Corresponde a las Cortes de Apelaciones mantener la disciplina judicial en todo el territorio de su respectiva jurisdicción, velando inmediatamente la conducta ministerial de sus miembros y la de los jueces subalternos y haciéndoles cumplir todos los deberes que las leyes les imponen. La misma facultad corresponderá a las Cortes de Apelaciones respecto de los Juzgados Especiales de Menores.Es aplicable lo dispuesto en el artículo 537 a las Art. 19 i) faltas o abusos que los ministros de las Cortes de Apelaciones cometan en el ejercicio de sus funciones. DL 2416, JUSTICIA