Artículo 50: En todos los casos los pagos realizados por los contribuyentes por cantidades…

Art. 50. En todos los casos los pagos realizados por los contribuyentes por cantidades inferiores a lo efectivamente adeudado, por concepto de impuestos y recargos se considerarán como abonos a la deuda, fraccionándose el impuesto o gravamen y liquidándose los reajustes, inte reses y multas sobre la parte cancelada, procediéndose a su ingreso definitivo en arcas fiscales.

Los pagos referidos en el inciso anteri or no acreditarán por sí solos que el contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ni suspenderán los procedimientos de ejec ución y apremio sobre el saldo insoluto de la deuda.

Chile Artículo 50 del Código Tributario: En todos los casos los pagos realizados por los contribuyentes por cantidades…