Art. 298. La resolución judicial que establezca la disolución de una organización sindical nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados en los estatutos o éstos no determinaren la forma de su designación, o esta determinación hubiere quedado sin aplicarse o cumplirse.
Para los efectos de su liquidación, la organización sindical se reputará existente.
En todo documento que emane de una organización sindical en liquidación se indicará esta circunstancia.
Capítulo XI De la fiscalización de las organizaciones sindicales y de las sanciones
Chile Artículo 298: La resolución judicial que establezca la disolución de una organización sindical…