Artículo 493 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 493. (515). Salvo el caso de convenio expreso de las partes, no se admitirá postura que baje de los dos tercios de la tasación. ■ Ley 1552 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026