Artículo 614 del Código de Procedimiento Civil de Chile

Art. 614. (772). Cuando las sentencias dictadas en los casos de que trata el presente párrafo dieren lugar a la terminación del arrendamiento, sólo serán apelables en el efecto devolutivo, y el recurso se tramitará como en los incidentes.■ 3. Disposiciones comunes a los dos párrafos precedentes