Artículo 46: – Zonas y equipamientos recreativos

– Zonas y equipamientos recreativos. El planeamiento urbanístico debe prever espacios y zonas recreativas públicas idóneas para que los niños, niñas y adolescentes puedan disfrutar del juego y de la entretención. La disposición de los espacios y zonas recreativas públicas debe tomar en consideración la diversidad de necesidades de entretención y de juego, en atención a los grupos de edad de los niños, niñas y adolescentes. En el diseño y la configuración de estos espacios, debe escucharse la opinión de los niños, niñas y adolescentes y promover su participación activa en instancias locales. Asimismo, debe garantizarse que los niños, niñas y adolescentes que tienen una discapacidad física, psíquica o sensorial puedan acceder a los espacios y zonas recreativas públicas y puedan disfrutar de ellas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas.