Artículo 183 -AE: Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán…

Artículo 183-AE.- Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán del fuero maternal señalado en el inciso primero del artículo 201, cesando éste de pleno derecho al término de los servicios en la usuaria.

Si por alguna de las causales que establece el presente Párrafo se determinare que la trabajadora es dependiente de la usuaria, el fuero maternal se extenderá por todo el período que corresponda, conforme a las reglas generales del presente Código.

El Art. segundo transitorio de la LEY 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que las

modificaciones introducidas por la citada ley regirán a contar de 90 días después de su publicación.

LIBRO II

DE LA PROTECCION A LOS TRABAJADORES

Título I

NORMAS GENERALES

Chile Artículo 183 -AE: Las trabajadoras contratadas bajo el régimen contemplado en este Párrafo, gozarán…