El abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio, perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, será castigado según la gravedad del perjuicio que causare, con la pena de suspensión en su grado mínimo a inhabilitación especial perpetua para el cargo o profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Art. 1 i) D.O. 18.03.1996 Art. 232. El abogado que, teniendo la defensa actual de un pleito, patrocinare a la vez a la parte contraria en el mismo negocio, sufrirá las penas de inhabilitación especial perpetua para el ejercicio de la profesión y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. LEY 19450 Art. 1 i) D.O. 18.03.1996 § V. Malversación de caudales públicos. Artículo 233.- El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado: LEY 19501 1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo, Art. 2 g) si la substracción excediere de una unidad tributaria D.O. 15.05.1997 mensual y no pasare de cuatro unidades tributarias mensuales. Ley 21121 2.º Con presidio menor en su grado máximo a presidio Art. 1 N° 4 a), b) mayor en su grado mínimo, si excediere de cuatro unidades y c) tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades D.O. 20.11.2018 tributarias mensuales. 3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a medio, si excediere de cuarenta unidades tributarias mensuales. En todos los casos, con las penas de multa del doble de lo substraído y de inhabilitación absoluta temporal en su grado medio a inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos. Ley 21121 Art. 1 N° 4 d), i), ii) D.O. 20.11.2018