Artículo 893 del Código de Comercio

Art. 893. Las disposiciones de este párrafo LEY 18680 relativas a limitación de responsabilidad, no se Art. primero aplican: D.O. 11.01.1988 1º. A los créditos por auxilios o por contribución en avería gruesa, y 2º. A los créditos del capitán, de los oficiales y miembros de la tripulación, o de cualquier otro dependiente del propietario o armador de la nave que se encuentre a bordo o cuyas funciones se relacionen con el servicio de la misma, y que se deriven de sus respectivos derechos laborales.