Artículo 147 ter

El afectado por un decreto del Presidente de la República que disponga la denegación total o parcial de una petición de derecho de aprovechamiento podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación. Será aplicable a esta reclamación el procedimiento establecido en el artículo 137. LEY 20017 Art. 1º Nº 23 D.O. 16.06.2005 Ley 21435 Art. 1, N° 71 D.O. 06.04.2022