Art. 851. Los créditos privilegiados del último LEY 18680 viaje son preferidos a los de los viajes precedentes Art. primero aunque estos últimos sean de mejor grado. Sin embargo, D.O. 11.01.1988 los créditos derivados de un contrato único de embarco que comprenda varios viajes, concurren como uno solo, en el orden y lugar de preferencia previsto por el artículo 844, con los demás créditos privilegiados originados en el último viaje.