Artículo 581

El presidente y el ministro que designe la Corte Suprema podrán constituirse en visita en cualquiera de las cárceles y establecimientos penales de la República cuando así lo estimare necesario el primero, que la presidirá.El presidente y el ministro de la Corte de Apelaciones Art. 11 que constituyan la visita en la ciudad asiento de ese tribunal, podrán visitar cualquiera de las cárceles y DL 3634, JUSTICIA establecimientos penales existentes en su territorio Art. 1 jurisdiccional cuando así lo determine el presidente de oficio o a petición de uno de sus miembros.En estos casos, será secretario de la visita el Art. 11 ministro de fe que el presidente designe. Estas visitas tendrán los fines que se indican en el artículo 578 y se regirán, en cuanto les sean aplicables, por las disposiciones de los artículos 579, 582, 583, 584 y 585.