Artículo 289 bis

Las ternas para proveer los cargos de miembros del consejo técnico y bibliotecarios se formarán del modo siguiente:a) Para integrantes de las dos primeras categorías del Escalafón Secundario, según el caso, con el miembro del consejo técnico y bibliotecario más antiguo de la categoría inmediatamente inferior, que figure en lista de méritos y que exprese su interés en el cargo, y con dos miembros de los consejos técnicos y bibliotecarios, según el caso, de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, elegidos en conformidad al inciso primero del artículo 281. A falta de oponentes se incluirá en la terna a profesionales que cumplan con los requisitos para integrar los consejos técnicos y bibliotecarios, según el caso, ajenos al servicio, elegidos por méritos, yb) Para integrantes de la tercera categoría, según el A caso, con profesionales que cumplan con los requisitos para° 2 técnicos o bibliotecarios, según el caso, ajenos al servicio, elegidos por méritos.Con respecto al derecho propio a que se refiere la A letra a), tendrá aplicación lo dispuesto en el inciso. Para oponerse al cargo de miembro del consejo técnico o bibliotecario, se requiere estar en posesión del título respectivo otorgado por algún establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.Tratándose de los miembros de los consejos técnicos, B las ternas respectivas serán formadas por el juez de letras con competencia de familia, por el juez de familia que cumpla funciones de juez presidente o por el Comité de Jueces, según corresponda, y serán resueltas por el Presidente de la Corte de Apelaciones respectiva.