Artículo 22 transitorio: No obstante lo dispuesto en el artículo 266 del Código del Trabajo, en la forma…

Art. 22 No obstante lo dispuesto en el artículo 266 del Código del Trabajo, en la forma modificada por la Ley Nº 19.759, los sindicatos afiliados a confederaciones sindicales a la fecha de publicación de la referida ley, podrán mantener su afiliación a ellas.

Chile Artículo 22 transitorio No obstante lo dispuesto en el artículo 266 del Código del Trabajo, en la forma…