El cambio de fuente de abastecimiento sólo podrá efectuarse si las aguas de reemplazo son de igual cantidad, de variación semejante de caudal estacional, de calidad similar y siempre que la sustitución no cause perjuicio a los usuarios, no comprometa la función de subsistencia o el interés público y se haya demostrado la directa interrelación entre las aguas, en el caso de que la solicitud se refiera a un cambio de fuente superficial a subterránea o desde una fuente subterránea a una superficial. Ley 21435 En caso que el cambio de fuente tenga su origen en la Art. 1, N° 79 a) recarga artificial de un acuífero, deberá aplicarse lo D.O. 06.04.2022 dispuesto en el artículo 66 bis, en lo que sea pertinente. Ley 21435 Art. 1, N° 79 b) D.O. 06.04.2022