Artículo 334 del Código de Comercio

Art. 334. Sólo son causas legales de rescisión por parte de los factores o dependientes: 1a. Las injurias o actos de que habla el número 3° del precedente artículo; 2a. El maltratamiento inferido por el principal y calificado de bastante por el juzgado de comercio; 3a. La retención de sus salarios en dos plazos continuos.