Artículo octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:
1) Sustitúyese el número 2º del artículo 130 por
el siguiente: «2º Las relacionadas con la separación judicial o de bienes entre marido y mujer, o con la crianza y cuidado de los hijos;». 2) Agrégase al artículo 227, el siguiente inciso final:
«Los interesados, de común acuerdo, pueden también solicitar al juez que conoce el procedimiento sobre la separación judicial, la declaración de nulidad del matrimonio o el divorcio, que liquide la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales que hubo entre los cónyuges.».