DECIMOPRIMERA.- En el año siguiente a la fecha de publicación de la presente ley de reforma constitucional no podrán figurar en las nóminas para integrar la Corte Suprema quienes hayan desempeñado los cargos de Presidente de la República, diputado, senador, Ministro de Estado, intendente, gobernador o alcalde. NOVENA
DISPOSICION
TRANSITORIA.
único
Chile Artículo decimoprimero transitorio Inhabilidades temporales para integrar la Corte Suprema