Artículo 48

Corte conocerán en primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera que sea su cuantía. LEY 18776 No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los Art. Cuarto N° 9 juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste D.O. 18.01.1989 ocurrir a los tribunales allí indicados o al del domicilio del demandado, cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida. LEY 17590 Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no Art. 2 N° 4 contenciosos en que el Fisco tenga interés. D.O. 31.12.1971