Corte conocerán en primera instancia de las causas de hacienda, cualquiera que sea su cuantía. LEY 18776 No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, en los Art. Cuarto N° 9 juicios en que el Fisco obre como demandante, podrá éste D.O. 18.01.1989 ocurrir a los tribunales allí indicados o al del domicilio del demandado, cualquiera que sea la naturaleza de la acción deducida. LEY 17590 Las mismas reglas se aplicarán a los asuntos no Art. 2 N° 4 contenciosos en que el Fisco tenga interés. D.O. 31.12.1971