Los créditos contra los comuneros y la maquinaria o equipos mecanizados adquiridos para los trabajos de la comunidad, podrán ser dados en prenda, en garantía de préstamos que contraten las comunidades, con el objeto de obtener capital necesario para el cumplimiento de sus fines. La notificación de la prenda a los comuneros se hará por medio de un aviso en un diario o periódico de la capital de la provincia o región correspondiente al domicilio de la comunidad