bis. LEY 19617 Art. 1, N° 18 El que fuere condenado por alguno de los delitos a que D.O. 12.07.1999 se refieren los tres párrafos anteriores cometido en la persona de un menor del que sea pariente, quedará privado de la patria potestad si la tuviere o inhabilitado para obtenerla si no la tuviere y, además, de todos los derechos que por el ministerio de la ley se le confirieren respecto de la persona y bienes del ofendido, de sus ascendientes y descendientes. El juez así lo declarará en la sentencia, decretará la emancipación del menor si correspondiere, y ordenará dejar constancia de ello mediante subinscripción practicada al margen de la inscripción de nacimiento del menor. Además, si el condenado es una de las personas llamadas por ley a dar su autorización para que la víctima salga del país, se prescindirá en lo sucesivo de aquélla. Ley 21522 El pariente condenado conservará, en cambio, todas las Art. 1 N° 16 obligaciones legales cuyo cumplimiento vaya en beneficio de D.O. 30.12.2022 la víctima o de sus descendientes. Ley 20480 Art. 1 N° 5 D.O. 18.12.2010 Ley 20480 Art. 1 N° 5 D.O. 18.12.2010