Artículo 205

La comunidad deberá llevar un Registro de Comuneros en que se anotarán los derechos de agua de cada uno de ellos, el número de acciones y las mutaciones de dominio que se produzcan. No se podrán inscribir dichas mutaciones mientras no se Biblioteca del Congreso Nacional de Chile – www.leychile.cl – documento generado el 15-Jun-2026 página 86 de 124 DFL 1122, JUSTICIA (1981) practiquen las inscripciones correspondientes en el Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces