Artículo 82: Las Municipalidades no podrán renovar las patentes municipales ni conceder nuevas,…

Art. 82. Las Municipalidades no podrán renovar las patentes municipales ni conceder nuevas, sin que el solicitante acredite previamente estar al día en las obligaciones tributarias relativas a la de claración de los impuestos a la renta y compraventas, o servicios en su caso, que correspondan al giro del negocio, lo que se comprobará con el recibo de declaración correspondiente al último período. Tampoco podrán aceptar cambios de nombres en sus respectivos registros ni otorgar nuevas patentes de vehículos sin que se acredite el pago de los impuestos que se hubieren devengado.

Chile Artículo 82 del Código Tributario: Las Municipalidades no podrán renovar las patentes municipales ni conceder nuevas,…