Art. 120. Corresponde a las Cortes de Apel aciones conocer en segunda instancia de los recursos de apelación que se deduzc an contra las resoluciones del Director Regional, en los casos en que ellos sean procedentes de conformidad a este código.
Conocerá de estos recursos la Corte de Apelaciones que tenga competencia en el territorio de la Dirección Regional que dictó la resolución apelada.
En caso de que la respectiva Dirección Regional abarque un territorio en el cual tengan competencia dos o más Cortes de Apelaciones, conocerá de estos recursos la Corte que tenga competencia en el lugar del domicilio del contribuyente.
Igualmente corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer de las apelaciones que se deduzcan contra las sentencias que se di cten de conformidad a los artículos 117.- y 118.-.
Chile Artículo 120 del Código Tributario: Corresponde a las Cortes de Apel aciones conocer en segunda instancia de los…