Artículo 67: La Dirección Regional podrá exigir a las personas que desarrollen determinadas…

Art. 67. La Dirección Regional podrá exigir a las personas que desarrollen determinadas actividades, la inscripc ión en registros especiales. La misma Dirección Regional indicará, en cada caso, los datos o antecedentes que deban proporcionarse por los contribuyentes para los efectos de la inscripción. Lo dispuesto en el inciso anterior es si n perjuicio de las inscripciones obligatorias exigidas por este Código o por las leyes tributarias.

Chile Artículo 67 del Código Tributario: La Dirección Regional podrá exigir a las personas que desarrollen determinadas…